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jueves, 18 de febrero de 2010

UNED Preguntas frecuentes financiero I (2pp)



TEMA 20 – NORMAS COMUNES I


Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios.

La caducidad no determina la prescripción del derecho de la administración, aunque producirá los siguientes efectos:

a) Las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
b) La caducidad del procedimiento determinará que las actuaciones en él realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del Art. 27.1 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entenderán espontáneamente realizados.

¿Cuándo se puede prescindir del trámite previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios?.

Puede prescindir de la audiencia previa a la resolución cuando:
a) Se suscriban actas de acuerdo (Art. 155).
b) En la normativa reguladora del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posteriores a dicho propuesta, en cuyo caso, será en ese trámite cuando habrá de ponerse de manifiesto el expediente, por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. (Art. 99.8).
En todos los demás supuestos será inexcusable el trámite de audiencia en los términos marcados por la LRJAPPAC 30/1992.

Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijan un plazo máximo, para la notificación de la resolución, ¿qué duración tendrá este plazo?.

El complemento necesario de la obligación de resolver expresamente los procedimientos tributarios es el señalamiento de un plazo legal para cumplirla.
El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo previsión distinta en norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria europea.

¿Cuándo procede practicar la notificación de los actos tributarios por comparecencia?.

El Art. 112 LGT, prevé que cuando no sea imputable efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el expediente las circunstancia de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.

¿En qué supuestos procede la notificación de los actos tributarios por comparecencia? ¿En qué consiste este tipo de notificación?.

El Art. 112 LGT, prevé que cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la administración e intentada al menos dos veces en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.

¿La caducidad de los procedimientos tributarios determina por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria?. Justifique la respuesta.

Producida la caducidad, ésta será declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones, pero ello no significa la extinción (prescripción) del derecho o facultad que la administración venía ejerciendo en el procedimiento caducado. (Art. 104.5 LGT). La caducidad del procedimiento no determina la prescripción del derecho de la Administración.

TEMA 21 – NORMAS COMUNES II

¿Puede tener carácter provisional la liquidación dictada tras un procedimiento de inspección tributaria?. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede suceder eso.

Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos por el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, nunca tienen tal carácter las derivadas de cualquier procedimiento de gestión tributaria.
La comprobación y la investigación efectuadas en el procedimiento inspector no darán lugar a una liquidación definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aquéllas no pudieron ser “completas” al no haberse dispuesto de “la totalidad de los elementos de la obligación tributaria”.

¿Qué diferencia existe en el plano procedimental (esto es, en relación con su modificabilidad) entre las liquidaciones provisionales y las definitivas?

En el plano procedimental, la distinción entre liquidación provisional o definitiva consiste en que aquéllas no producen una vinculación definitiva ni para el sujeto ni para la Administración, que podrá rectificar las provisionales por otra liquidación provisional derivada de sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Explique qué diferencia existe entre las presunciones “iuris tantum” y las presunciones “iuris et de iure” e indique qué carácter (“iuris tantum” o “iuris et de iure”) tienen las presunciones en el derecho tributario en ausencia de Ley que disponga lo contrario.

En el Art. 108 LGT, se abordan las presunciones como medios de prueba, separando las legales de las de hecho. Las primeras (legales) serán iuris tantum, salvo que expresamente la ley prohíba la prueba de lo contrario.
Respecto de estas, dos observaciones:
a) Los hechos que las sustentan deben ser demostrados.
b) Numerosas pruebas de Derecho Tributario contienen auténticas ficciones legales. Respecto de las segundas (de hecho), se recoge en la previsión del CC. Que exige que entre el hecho presunto y el demostrado debe haber un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

¿Cuándo procede practicar la notificación de los actos tributarios por comparecencia?. Art. 112.

Prevé que cuando sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.

TEMA 22 – LA GESTIÓN TRIBUTARIA.

¿Qué son las autoliquidaciones complementarias? ¿cuándo se pueden presentar?.

Son aquellas que persiguen completar o modificar las presentadas con anterioridad.
Sólo procederá presentar autoliquidaciones complementarias, “cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada. (122.2 LGT).
Podrán presentarse dentro del plazo establecido o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, pero siempre que no haya prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria.

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión mediante declaración?. Justifique su repuesta.

No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaración se terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por liquidación provisional practicada por la administración. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisión o impugnación.
b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación.

Limites del objeto y alcance del procedimiento de comprobación limitada. ¿qué medios de comprobación no pueden utilizarse en este procedimiento? ¿Dónde debe realizarse la comprobación?.

Los límites de la comprobación limitada son: (Art. 136 LGT).

a) En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, sí podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligación tributaria.
b) La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo normativa aduanera.
 Facultades de los funcionarios actuantes:
 A) Entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen... (Art. 142.2 LGT).
B) Consideración de agentes de la autoridad. Prestarles protección y auxilio (142.4 LGT). La comprobación deberá realizarse en las oficinas de la administración.

¿Son directamente recurribles las autoliquidaciones? ¿Qué puede hacer le obligado tributario cuando considere que una autoliquidación presentada por él ha perjudicado sus intereses legítimos?.

a) Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que “son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.
b) Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que la administración notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición, o sin denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, planteando frente a la resolución presunta el recurso de reposición potestativo o bien, directamente la correspondiente reclamación económico – administrativa.

¿En qué consiste la tasación pericial contradictoria?.

La tasación pericial contradictoria constituye un mecanismo de corrección de la valoración administrativa efectuada con los medios de la LGT. La LGT regula el expediente de la tasación pericial contradictoria al tratar de los procedimientos de gestión tributaria o de inspección, aunque su función está más próxima a la revisión administrativa que a la aplicación de los tributos en sentido estricto, tratándose en realidad de un medio de impugnación impropio.

¿Qué medios de verificación pueden utilizarse en el procedimiento de verificación de datos?.

a) Requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada, o los datos relativos a su declaración o autoliquidación.
b) Notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con los datos suficiente para formularla.

Causas de terminación del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.

a) Por liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria.
b) Por caducidad, transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación.

¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria?.

a) Cuando la comprobación de valores se inserte en un procedimiento (de gestión o de inspección) más amplio, dentro del plazo de un mes establecido para interponer recurso o reclamación contra acto administrativo.
b) Cuando la comprobación de valores constituya el único objeto de un procedimiento autónomo, la tasación podrá instarse dentro del plazo de impugnación del acto de valoración que resulta del mismo.
c) La LGT, contempla la posibilidad, cuando así lo prevea la normativa propia del tributo, de que el interesado se reserve el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposición o R.E.A; contra el acto de liquidación o el acto de comprobación de valores. En este caso, el plazo para promover la tasación también será de un mes y se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso a la reclamación interpuesta.

¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidación fura de plazo sin realizar el correspondiente ingreso?.

La autoliquidación presentada sin realizar el pago determina la iniciación del periodo ejecutivo de recaudación.
Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración Tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son estos:
Las que procedan según la normativa aduanera, o en los supuestos previstos reglamentariamente.

¿En qué supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos debidos?.

1. Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
2. Pago excesivo sobre las cantidades liquidadas o autoliquidadas.
3. Ingresos de deudas o sanciones prescritas.
4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

En la tasación pericial contradictoria, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a 120.000 euros. ¿qué sucede?.

Deberá designarse un perito tercero, conforme al procedimiento que detalla el Art. 135.2 LGT.
La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base para la liquidación que procesa, con los dos siguientes límites:
a) El valor comprobado inicialmente por la administración tributaria.
b) El valor declarado por el interesado.

¿Impide la verificación de datos la posterior comprobación del objeto de la misma?. Justifique su respuesta.

Si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con los datos y elementos de hecho consignados en declaraciones o autoliquidaciones tributarias, alegando su inexactitud o falsedad, la Administración podrá requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

La terminación del procedimiento de verificación se producirá, entre otras causas por:

El inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, que incluya el objeto del procedimiento. Por todo ello, no impide la verificación de datos la posterior comprobación del objeto de la misma.

¿Qué cantidades son objeto de los procedimientos de devolución tributaria iniciados mediante autoliquidación?. ¿Se trata de cantidades indebidamente ingresadas?. Justifique su respuesta.

En el caso de que el ingreso se hubiere efectuado en virtud de autoliquidación, la solicitud de devolución deberá plantearse postulando la rectificación de aquella de acuerdo con el Art. 120.3 LGT.
Este supuesto abarca no sólo la devolución de cantidades ingresadas por el sujeto pasivo del tributo, sino las que pudieran haber ingresado indebidamente los obligados a retener o a repercutir el tributo.

Medios de comprobación que pueden utilizarse en el procedimiento de comprobación limitada.

a) Entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen. (142.2 LGT).
b) Consideración de agentes de autoridad, con deber de la autoridad pública de prestarles protección y auxilio.
También la administración podrá requerir a los obligados tributarios la aportación de los datos, libros, registros, facturas y documentos que puedan ser objeto de comprobación limitados.
Debiendo los obligados presentarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones correspondientes.

Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objetivo comprobado?.

Tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación limitada, la administración no podrá efectuar una nueva regulación respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución conclusiva del procedimiento iniciado.

TEMA 23 – LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS.

¿Puede un liquidación definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspección?. Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qué casos y de qué modo puede la Administración Tributaria modificar una liquidación definitiva.

No, son inmodificables, salvo que lo sea de alguno de los procedimientos especiales de revisión, o como consecuencia de su impugnación.

¿En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspección como actuaciones de carácter parcial?.

Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector?.

No producirá la caducidad de las actuaciones, que continuarán hasta su terminación, pero producirán los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a) La no interrupción de la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo de duración de las mismas.
b) Ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos, devengándose los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del Art. 27 LGT.
c) El incumplimiento del plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

¿Qué consecuencias tiene la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente respecto del plazo de duración de las actuaciones inspectoras?. Vid. 180 LGT.

El procedimiento inspector quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el plazo general de duración de las actuaciones inspectoras? ¿En qué supuestos podrá ampliarse?.

La LGT apartándose del plazo de seis meses que, con carácter general, fija para la resolución de los procedimientos tributarios, (Art. 150), un plazo general y un plazo especial, para la terminación de las actuaciones inspectoras.

a) Con carácter general, las actuaciones del procedimiento inspector deberán concluir en el plazo de 12 meses, contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo.
b) Con carácter especial, podrá ampliarse dicho plazo, por otro período que no podrá exceder de 12 meses cuando concurran alguna de las circunstancia siguientes:

• Cuando revistan especial complejidad.
• Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.

Clases de actas.

1. Actas de acuerdo.
• Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
• Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
• Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones y mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

2. Actas de conformidad.
Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los tributos, se hará constar esta circunstancia en acta; entendiéndose producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en ella si, no hubiera notificado al interesado acuerdo para liquidar:

• Rectificación errores materiales.
• Ordenando completar expediente.
• Confirmando liquidación propuesta en acta.
• Estimando error propuesta o en apreciación hecho o aplicación indebida normas.

3. Actas de disconformidad.
Cuando el obligado o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización (Art. 157.2 LGT).

Modos de obtención de la información tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de información tributaria).

a) Por suministro con carácter general, que se traduce en un deber de declarar cuyo incumplimiento puede generar las correspondientes sanciones.
b) Por requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración tributaria que ejerzan funciones inspectoras o de recaudación tributaria.

El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración Tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿qué sucede si la administración no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de seis meses?.

Sí, tendrá derecho a solicitar a la Administración que las mismas tengan carácter general respecto del tributo, formulando solicitud en quince días.
Si la administración no amplia el alcance ni inicia inspección en seis meses, sin justificación, por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad de las actuaciones.

Garantías procedimentales que deberá observar la Inspección cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimientos de depósitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan.

a) La autorización del requerimiento por el titular del órgano que reglamentariamente se determine.
b) La precisión de los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o de las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados y el período a que se refieren.

Suponga que se ha firmado un acta de acuerdo. ¿En qué casos y por qué vías pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación o revisión según la LGT?.

Si tras la firma del acta de conformidad “el contribuyente cambia de opinión antes de que se dicte el acto tácito de liquidación (30 días contados desde la incoación del acta), el expediente se transforma en contradictorio y se tramita como si el acta hubiera sido en disconformidad, debiendo los Inspectores actuarios emitir el informe ampliatorio exigido por el Art. 56.3 (RGIT).
Transcurrido dicho plazo, sólo se podrá rectificar mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Indique qué requisitos deben concurrir para que se pueda emitir actas con acuerdo.

a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones y mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Indique qué hechos y circunstancias hace constar la Inspección de los tributos en las diligencias. En el desarrollo de su respuesta señale si esos documentos pueden contener propuestas de liquidación.

Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
Además de los hechos, las diligencias expresarán cualquier otro hecho relevante que tenga lugar en el transcurso del procedimiento y en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Defina las actas de inspección.

Son los documentos públicos que extienden la Inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. En cuanto documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspección contendrán una propuesta de regularización o liquidación.

El secreto profesional como limite del deber de información tributaria.

El secreto profesional recogido en la Constitución, debe reconocerse frente a la Administración Tributaria.
a) El Art. 93.5 CE, proclama que debe prevalecer cuando los datos puedan afectar al honor y a la intimidad de los clientes.
b) El ámbito del secreto profesional nunca abarcará las relaciones económicas entre el propio profesional y su cliente.
c) La prestación de servicios profesionales de asesoramiento y defensa no pueden identificarse exclusivamente con las profesiones jurídicas.

¿Cuándo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones?.

a) En la actuaciones específicas de obtención de información desarrollas “cerca de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos” (Art. 12.4 RGIT).
b) En las actuaciones accesorias de obtención d información que tengan “especial relevancia tributaria para otras personas” (Art. 12.2).

¿Qué consecuencias tiene la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario?.

No producirá la caducidad de las actuaciones, que continuarán hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
La no interrupción de la prescripción, como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo de duración de las mismas.

TEMA 24 – LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Presupuestos o requisitos materiales y formales de la iniciación del procedimiento de apremio.

El requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. A este requisito material debe añadirse un presupuesto o requisito formal, consistente en la emisión del título ejecutivo, como señala el Art. 167.1 LGT. Este título ejecutivo es la providencia de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago (Art. 167.2) y que es dictada por los Jefes de la Dependencia de Recaudación.

¿Cuándo se inicia el período ejecutivo?.

• Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontremos ante deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso correspondiente.
• Al día siguientes de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin ingreso, aquélla se presentó una vez finalizado el período establecido al efecto.

¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado?. Justifique su respuesta y, en caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos es posible.

No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.
A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho como mecanismos de oposición de terceros al procedimiento de apremio: Motivos, efectos de procedimiento de apremio y tramitación.

La tercería de dominio fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados al deudor, suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes objeto de controversia.
La tercería de mejor derecho, se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, y no suspende éste, que continuará hasta la enajenación de los bienes.
En ambos casos, el procedimiento se fundamenta en la exigencia de la interposición de la tercería en vía administrativa previamente a su planteamiento judicial.

Motivos de oposición contra la providencia de apremio.

El Art. 167 LGT, contiene una enumeración tasada: 1. Extinción total de la deuda o prescripción de derecho a exigir el pago. 2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario. 3. Falta de notificación de la liquidación. 4. Anulación de la liquidación. 5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 6. Otras causas de suspensión de procedimiento de recaudación.

Causas de la finalización o terminación del procedimiento de apremio.

a) Por el pago del débito.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable.
c) Con el acuerdo de haberse extinguido el crédito por cualquier causa legal.
d) Con el acuerdo o la compensación con otros créditos del deudor.

Se notifica una liquidación tributaria el 01 de abril del 2008. ¿En qué plazo debe realizarse el pago del periodo voluntario?.

El plazo se iniciará a partir de la fecha de notificación, extendiéndose, al ser notificada la liquidación tributaria en la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes siguiente.

¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido?. ¿Cuál es su cuantía?.

1. Si el deudor paga después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, pero antes de la notificación de providencia de apremio, deberá satisfacer un recargo del 5% (ejecutivo).
2. Si el deudor paga dentro del plazo concedido en providencia de apremio, deberá satisfacer un recargo del 10% (apremio reducido).
3. Si el deudor no paga en los plazos indicados y, por tanto, debe seguir el procedimiento ejecutivo, deberá el recargo de apremio ordinario, que es del 20% y los intereses de demora. (Recargo ordinario).

TEMA 25 – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En las infracciones con perjuicio económico existen unos criterios comunes de conformidad con los cuales una determinada infracción puede subsumirse en la categoría de leve, grave, o muy grave ¿cuáles son estos criterios?.

A) Ocultación de datos: Cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con omisiones totales o parciales, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %.
Medios fraudulentos: A) Anomalías sustanciales en contabilidad y en libros o registros establecidos por la normativa tributaria. 1. Incumplimiento absoluto de la obligación. 2. Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio. 3. Llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros si la incidencia es superior al 50 % importe de la base sanción.
B) Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados sea superior al 10 % de la base de la sanción.
C) Utilización de personas o entidades interpuestas.

Causas de la extinción de las sanciones tributarias.

1. Por pago o cumplimiento.
2. Por prescripción del derecho a exigir su pago.
3. Por compensación.
4. Por condonación.
5. Por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

Criterios de graduación de las sanciones tributarias. (Tres):

a) Comisión repetida de infracciones tributarias: Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
b) Perjuicio económico para la hacienda pública: Este criterio se utiliza en las infracciones cuya realización genera un daño económico a la Hacienda Pública. Exige determinar el porcentaje que represente la base de la sanción sobre la cuantía total que hubiera debido ingresar de haber liquidado correctamente el tributo. Sólo se aplicará cuando supere el 10 %.
c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación: La sanción se duplicará cuando se comete una infracción por incumplimiento de las obligaciones de facturación o relativas a la expedición o utilización de documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuesto Especiales y el incumplimiento afecte a más de un 20 % de las obligaciones de facturación o de los documentos en circulación.

Efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.

El procedimiento deberá concluir en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido los seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, se entenderá caducado el procedimiento, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador.

Causas de la extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias.

a) Muerte del infractor: Determina la extinción de la responsabilidad por las infracciones cometidas por el fallecido en coherencia con el principio de personalidad de la pena.
b) La prescripción: Determina la extinción de la responsabilidad derivada de la infracción tributaria. Para ello, deberán transcurrir cuatro años desde el momento en que se cometió la infracción.
El plazo se interrumpirá:
• Por cualquier acción de la Administración Tributaria.
• Por interposición de recursos.
Cuando el sujeto pasivo regularice voluntariamente su situación fiscal.

TEMA 27 – LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

¿En qué supuestos podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios?.

Art. 27 LGT (Doble previsión):
1. Se admite no sólo en actos administrativos 30/92, sino también en resoluciones económico – administrativas, por lo que cabe entender que también serán revisables, además de los señalados, otro tipo de resoluciones resolutorias de recursos o de procedimientos de revisión.
Exige que se trate de actuaciones que hayan puesto fin a la vía administrativa, o que no hayan sido recurridas en plazo. No exige pues que se trate en todo caso de actos firmes.

TEMA 28 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA.

Un sujeto decide interponer una R.E.A, contra la liquidación administrativa que le ha sido notificada. ¿qué plazo tiene para interponerla? ¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición? ¿A qué órgano administrativo debe dirigir el escrito de interposición?.

Tiene el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o al día en que se entienda producido el silencio administrativo. (Art. 235 LGT).
En cuanto a las alegaciones puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación, o podrá contener las alegaciones del recurrente.
Son competentes para conocerlo y resolverlo los Tribunales Económicos Administrativos, encuadrados orgánicamente en el Ministerio de Hacienda. (Art. 228.1 LGT).

¿En qué supuestos se incoa el procedimiento económico – administrativo abreviado y ante qué órganos unipersonales?.

a) Por la cuantía inferior a la reglamentaria señalada, que el RR fija en 6.000 € o 72.000 €, si se impugnan bases o valoraciones.
b) Alegación exclusiva de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
c) Alegación exclusiva de falta o defecto de notificación.
d) Alegación exclusiva de insuficiencia de motivación o incongruencia del acto.
e) Alegaciones exclusivamente en torno a la comprobación de valores.
f) Otras circunstancias previstas reglamentariamente.

¿Qué órganos resuelven los recursos de alzada (ordinario y extraordinario) en la vía económico – administrativo. (Art. 242, 243).

a) El ordinario será resuelta por el T.E.A.C, que confirmará o revocará la dictada en primera instancia.
b) Es competente para resolverlo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

Responda a las siguientes cuestiones relativas al recurso de reposición contra actos de aplicación de los tributos locales: ¿tienen carácter potestativo o preceptivo?.

Tiene carácter preceptivo.

¿En qué plazo debe interponerse?.

En el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde la exposición de los padrones de los contribuyentes.

¿Qué consecuencias se derivan de la falta de resolución del recurso en plazo?.

Transcurrido el plazo sin haberse adoptado, se entenderá desestimado el recurso, a efectos de que el interesado pueda acudir al contencioso, y sin perjuicio que compete a la entidad local.

¿En qué supuestos queda suspendida la ejecución del acto impugnado en vía económico – administrativa?.

- Sanciones, se suspenden automáticamente sin necesidad de garantía.
- Actos cuyo objeto no es una deuda tributaria o cantidad líquida, podrá suspenderse si lo solicita el interesado y justifica que su ejecución podría causar daño de imposible o difícil reparación.
- Cuando se aprecie que al dictar el acto pudo incurrirse en error aritmético o material o de hecho.

¿Qué son y qué efectos tienen los recursos extraordinarios de alzada en la vía económico – administrativa?.

(Vid. Art. 242 y 243 LGT). Se pueden interponer sólo por los órganos directivos contra resoluciones que no admiten alzada ordinaria. Se trata de un medio de eliminar discrepancias entre la Administración gestora y la revisora, buscando su conciliación.
La resolución se dictará en seis meses, respetando la situación jurídica particular derivada de la recurrido, y su doctrina será vinculante para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria.

Recurso de anulación previo a la alzada en la vía económico – administrativa: supuestos en que procede, órgano ante el que se interpone, plazos de interposición y de resolución ¿Es potestativo o preceptivo?.

(Art. 239.6 LGT), arbitra un recurso de anulación previo a la alzada, ante el propio tribunal de instancia. Se trata de un recurso potestativo par el sujeto, previsto para agilizar la revisión de la resolución en ciertos casos que no afectan al fondo del asunto. Procederá exclusivamente en los siguientes supuestos:
1. Cuando la resolución declare la inadmisibilidad o la inexistencia de alegaciones o pruebas presentadas.
2. Cuando padezca incongruencia completa o manifiesta.
3. Cuando se hubiera acordado el archivo de actuaciones por renuncia, desistimiento, caducidad o satisfacción extraprocesal.
La interposición podrá realizarse en un plazo de 15 días.
La resolución se adoptará en el plazo de un mes desde la interposición.

¿En qué casos queda suspendida la ejecución de un acto impugnado a través de un recurso de reposición?. (224 LGT).

En el caso de sanciones la suspensión es automática por la mera interposición el recurso.
Si el acto es distinto de una sanción, la mera interposición no provoca la suspensión, pero puede obtenerse esta si se solicita y se aportan garantías. Finalmente, la Ley permite la suspensión sin garantías cuando se aprecie en el acto recurrido el error aritmético, material o de hecho.

Recurso extraordinario de revisión en la vía económico – administrativa: actos recurribles, competencia para resolverlo, legitimación, plazo de interposición y plazo de resolución.
El Art. 244 LGT, dice que son actos recurridos los actos y resoluciones firmes cuando concurran alguno de los tres siguientes motivos:
a) Aparición de documentos posteriores o de imposible aportación al tiempo de dictarse el acto o la resolución, de valor esencial para la decisión y que evidencien su error.
b) Que los documentos o testimonios en que se fundo el acto o la resolución se declaren falsos por sentencia judicial firme.
c) Que se dictara el acto con prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc.; declarándose así por sentencia judicial firme.
La competencia para conocerlo y resolverlo es del TEAC, pero si de la interposición se aprecia la falta de alguno de los motivos que lo permiten, podrá declararse la inadmisibilidad por órgano unipersonal.
La legitimación, podrán recurrir los interesados y los órganos directivos del Ministerio de Hacienda, de la AEAT, y de las CC.AA.
El plazo de interposición es de tres meses desde la aparición del documento o desde la firmeza de la sentencia judicial apreciando los motivos que permiten este cauce extraordinario de revisión.
La resolución se dictará en el plazo de un año, entendiéndose desestimado el recurso si transcurre el mismo sin haberse adoptado.

¿Qué recursos o reclamaciones se pueden interponer en vía administrativa contra los actos tributarios de los grandes municipios (municipios de gran población)?.

Podrá interponerse recurso de reposición, contra cuya resolución procederá reclamación económico-administrativa, la cual será competente el órgano económico-administrativo local.

10 comentarios:

  1. Espero que algun dia alguien agradezca lo suficiente lo que hacen las personas como las que realizan estos trabajos altruistamente para que otros los aprovechemos. Solo decirte gracias

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    1. Yo también te agradezco todos los apuntes, me parecen una forma hermosa de trabajar para los demás altruistamente. Gracias

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  2. De nada, amig@, la verdadera recompensa es poder ayudar a personas como tú.
    Recibe un cariñoso abrazo.

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  3. Gracias, es lo que andaba buscando, mi correo-e es:
    jj1esjj1@gmail.com, porque queda una semana y estoy hecho un lío.

    El único obsequio que puedo hacerte es un poema con las letras de tu nick, que se leerán en la primera columna de la izquierda, a este tipo de composiciones se les llama ACRÓSTICOS, pues bien empecemos:


    Pudo el viento tener y tuvo
    Amor entre las hilachas del firmamento
    Tuvo y retuvo el trueno
    Yunque de marfil entre los hielos
    Pero he aquí que el verbo, vió y contempló en silencio.

    ======================================= (29-5-2010) 21h y 33'

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  4. Menudo detalle, mejor regalo imposible, muchas gracias por todo. ACRÓSTICOS, espero no olvidar el concepto, intentaré construir alguno así lo consolido más. Confío en que el lío del que me hablabas se disolviera a la hora de hacer el examen. Ánimo. Un abrazo.

    Pd. Disculpa el retraso en contestar.

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  5. Mucas gracias por la recopilación de preugantas y respuestas

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  6. ¿Hay algún sitio donde estén las preguntas de los siguientes años? Gracias. y saludos.

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  7. Muchas de nadas! Lo lamento, no tengo las preguntas de los siguientes examenes ni conozco lugar donde se encuentren, pero agradecería mucho a quien pueda colaborar, las haga y me las envié para compartir con futuros estudiantes.
    Doy por hecho que ya conocéis la página no oficial uned-derecho.com, puede ser que allí encontréis apuntes y preguntas actuales. Saludos cordiales.

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  8. Buenas,

    En primer lugar muchas gracias por las respuestas y preguntas.

    Quería comentar un error que me ha parecido ver en una de las respuestas dadas:

    "¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado?. Justifique su respuesta y, en caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos es posible."

    El periodo ejecutiva comienza al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de autoliquidaciones habiéndose producido el incumplimiento de dicho deber. Por lo tanto dentro del periodo ejecutivo los órganos de gestión tendrán que determinar la cantidad a liquidar del tributo y notificar al obligado, devengando los correspondientes recargos e intereses de demora. Al menos, así se deduce de los supuestos de presentación extemporánea de autoliquidaciones que sufren los recargos de periodo ejecutivo del 5%, cuando aún no ha sido requerido el pago por la Administración.

    Mientras que, por otro lado, no se iniciaría el periodo ejecutivo para aquellos supuestos en que exista una obligación de liquidar por parte de la administración. Ya que en este segundo punto se requeriría la notificación del tributo liquidado y no pagado para el inicio de dicho periodo.

    El hecho de que la deuda de la autoliquidación no esté determinada por una liquidación sólo impide a la administración reclamarla, debiendo liquidarla primero o instar al obligado a presentar la autoliquidación correspondiente, todo ello en periodo ya ejecutivo.

    Así lo interpreto yo al menos.

    Un saludo y gracias

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  9. Es que no comprendo bien qué contestaría usted a la pregunta en cuestión, ya que, comienza hablando de los plazos y otras cuestiones que son contestadas en las preguntas antecesoras, le coloco aquí las tres, estoy abierta al debate, un saludo y buen estudio.

    Presupuestos o requisitos materiales y formales de la iniciación del procedimiento de apremio.

    El requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. A este requisito material debe añadirse un presupuesto o requisito formal, consistente en la emisión del título ejecutivo, como señala el Art. 167.1 LGT. Este título ejecutivo es la providencia de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago (Art. 167.2) y que es dictada por los Jefes de la Dependencia de Recaudación.

    ¿Cuándo se inicia el período ejecutivo?.

    • Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontremos ante deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso correspondiente.
    • Al día siguientes de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin ingreso, aquélla se presentó una vez finalizado el período establecido al efecto.

    ¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado?. Justifique su respuesta y, en caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos es posible.

    No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.
    A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

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