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lunes, 8 de marzo de 2010

PROCESAL I, CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS II

PONTEVEDRA, CASOS TUTORÍA 04/04/2009

CASO 138


A) Los actos de notificación cumplen un papel esencial, pues garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva, el declarado en rebeldía, puede alegar desconocimiento de existencia del proceso (Art. (Art. 501.2.3 LEC), puede interponer rescisión de la sentencia firme a instancias del rebelde, o bien, recurso de amparo. La profesora considera que le incidente de nulidad por defecto procesal es lo primero que debería interponer. Observar que no se cumplen los requisitos de la notificación ya que la realizan en edictos del Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, imponiendo la Ley que se haga primeramente en el domicilio del demandado y subsidiariamente por vía de la notificación edictal. Ver también que en este caso se realiza la notificación edictal en un boletín de provincia, diciendo la LEC, en su Art. 497 que el edicto se publicará en el Boletín Oficial de la CCAA.
B) Sí, alegando su ausencia involuntaria según el Art. 501.3. El demandado se encontraba ausente del Estado en el que se publicó su citación edictal, ya que se encontraba trabajando en Alemania, se podría probar con contrato de trabajo, Vida Laboral…
B2) La legitimación incumbe exclusivamente al demandado ausente, en el caso que nos ocupa, D. Rafael, declarado en rebeldía e impedido de comparecer en juicio.
C) Juicio rescindente: Ante el tribunal que edicto último Sentencia, es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza.
C2) Juicio rescisorio: Ante el mismo que dicto sentencia firme Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza.
D) No, sólo se ejercitará rescisión en cosa juzgada no produce efectos, sentencia firme.
E) Interponiendo demanda ante órgano que dicto sentencia.
E2.) Se ha publicado por edictos, conforme al Art. 502.1.2, Rafael dispone de cuatro meses.
E3.) Si fuera por fuerza mayor se ampliaría el plazo a dieciséis meses. 502.2 LEC.
F) No, sólo se puede instancia a parte.
F2.) Con la admisión de la demanda.
G) La cantidad reclamada asciende a 6000 €, tendría que actuar de conformidad con el Art. 507, y ser citado para Audiencia Previa.
H) Art. 508 LEC, se dictará nueva Sentencia en los mismos términos que la rescindida. No cabe recurso alguno.
H2.) Sí, salvo que se aprecie temeridad por Tribunal Superior.









CASO. 142

A1. Ver Art. 242, “…, luego que sea firme,”, es decir, cuando es firme la Sentencia.
A2. La parte favorecida por la condena en costas. Art. 245.3. En este caso D. ª Carmen López Moreno, ya que la sentencia del Juzgado nº 2 le estimo la demanda que interpuso en fecha 04/01/07.
B) Ver Art. 242.2, deberá presentar los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. D. Carmen, presentará, la minuta del abogado que la asistió, el arancel del procurador…
B2. Ver Art. 241 y 243. Podrán incluirse los honorarios de los abogados. Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos, derechos arancelarios, y demás que puedan estar enunciados en la Ley, se encuentre impagados y se dedicarán efectivamente a la consecución del pleito.
C. Sí, ya que al beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita podría cambiarle la fortuna y mejorar, entonces respondería él y no el Estado, Art. 246.6, como sucede con la fortuna que le ampara ahora mismo.
D. La resolución del caso es susceptible de recurso de apelación, por ello, la sentencia no es firme, no puede instar la tasación provisional de costas, ya que el tribunal revisor de segunda instancia puede modificar o anulara la condena en costas.
E1. Al Secretario del tribunal de primera Instancia nº 2
E2. Ar. 243 LEC. En fase de apelación, a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
F) No, puesto que su retribución viene fijada por arancel. La jurisprudencia excluye de las tasaciones los gastos de desglose poder entre otros. Ya que el procurador puede presentar el original, apud acta, y no es necesario hacer el desglose de poder, pues esto implicaría que se le haga una copia, el secretario del juzgado la tenga que compulsar e incluir en expediente, para devolver el poder al procurador.
F2. Ver 394.3, siempre que no superen las costas de una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, resultando en caso de impugnación de costas, vinculante los baremos de los Colegios Profesionales de Abogados.

Escrito de la actora solicitando la adopción de medidas cautelares después de presentada la demanda (art. 129 (LA LEY 2689/1998))
Formularios de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 2000, Ref. 16, Editorial LA LEY
LA LEY 3572/2004
Modelo de escrito de solicitud para la adopción de medidas cautelares en cualquier estado del proceso, una vez ya presentada la demanda. Medida consistente en la suspensión del acto administrativo recurrido, con alegaciones justificativas de la medida solicitada, en base a que la medida solicitada no supone una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, invocándose el principio de "apariencia de buen Derecho".
Rec. n.º ....................
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (2)
(D./Dña.) .................... , Procurador de los Tribunales (3) y de .................... , según tengo ya acreditado en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por mi mandante, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo del artículo 129 (LA LEY 2689/1998)de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa solicito, por medio del presente escrito, la adopción de la medida cautelar siguiente : que se requiera a .................... Ver notas de ayuda La Administración demandada.a fin de que, bajo los apercibimientos legales procedentes, suspenda inmediatamente las obras que está realizando en .................... consistentes en .................... :
Que fundamento la antedicha solicitud en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.
- Tal como se desprende del expediente administrativo y, tal como se puso de relieve en la demanda presentada, (4) es absolutamente fundamental, para preservar la efectividad de la Sentencia que en su día se dicte en el presente procedimiento, que la Administración demandada no realice obra alguna en ....................
En efecto, el objeto de esta litis consiste precisamente en determinar .................... , determinación que se convertiría absolutamente irrelevante si se realizan las obras reseñadas. En el presente caso, la suspensión del acto administrativo recurrido no garantiza o asegura la efectividad de la Sentencia, por lo que, al amparo del artículo 129.1 (LA LEY 2689/1998)de la Ley Jurisdiccional se solicita la adopción de la medida cautelar descrita.
SEGUNDA.
- Es indudable, por otra parte, que la adopción de esta medida cautelar no causa perturbación alguna -mucho menos grave- a los intereses generales, ni de terceros, que es el presupuesto legal que establece el artículo 130.2 (LA LEY 2689/1998) para denegar la solicitud que se formula ....................
TERCERA.
- Finalmente, debe invocarse el principio de «apariencia de buen Derecho» en apoyo de la pretensión que se formula. Así, en efecto, tal y como se decía en la demanda y remitiéndonos en lo menester a dicho escrito, el acuerdo objeto del presente recurso aparece como manifiestamente contrario a Derecho. Pues bien, el principio que se invoca debe ser aplicado a la hora de acordar la medida cautelar pues nos encontramos, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995 (LA LEY 7331/1995) «ante situaciones absolutamente claras que predispongan a la racional creencia de que el recurso ha de prosperar».
Por todo ello y en su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: (2) Que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por solicitada la adopción de la medida cautelar descrita en el cuerpo del presente escrito, , abriendo la correspondiente pieza separada, dando traslado de esta solicitud a Administración demandada y, en definitiva, dictando Auto por el que se requiera a la Administración demandada a fin de que .................... Ver notas de ayuda Describir la medida cuya adopción se solicita.En .................... a .................... de .................... de ....................

RECURSOS EXTRAORDINARIOS
LA CASACIÓN Y LA QUEJA




CASO 136

¡OJO! con él. Este es un caso de los más didácticos del libro.


Dcho. Aplicable: 477, 478, 479, 480. El caso se resolverá en aplicación de la D.F. 16ª LEC, y el acuerdo de la Junta General de la Sala 1ª del TS de diciembre de 2000, (la colgó nuestro compañero Alejandro en este foro). Es muy importante leérselo muy bien para la próxima tutoría.

Cuestiones:

a) Los supuestos contemplados en el Art. 477, sobre los motivos del “recurso de casación” son excluyentes, no son acumulables. Existe una errata en los formularios del código de leyes procesales de la Ley, libro que nos dejan para acudir a los exámenes, que detecto nuestro compañero Manuel, en ellos, se ven recursos de casación que son interpuestos por más de un supuesto del art. 477.
b) Se aplica la citada exclusión de manera muy restrictiva, tener en cuenta que ya estamos ante un recurso extraordinario. Ver el Art. 480 LEC. “Si se incumplen requisitos se dictará auto rechazando el recurso. Sólo cabe contra ese auto recurso queja.
c) El proceso inicial debe estar ya fundado en la vulneración del derecho fundamental infringido. , es decir, está tan sólo previsto para las Sentencias recaídas en procedimientos sobre derechos fundamentales.
d) 1. Ha de preparar el recurso de casación ante la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, o bien, ante los TSJ, contra resoluciones de los tribunales CCAA, D. civil foral CCAA. 2. El plazo para la presentación del recurso solicitando se tenga por preparado el recurso de casación es dentro de cinco días siguientes desde la notificación a la parte que pretende recurrir. (b). 3. Es competente para resolver dicho recurso extraordinario la Sala 1ª de lo Civil del TS.
e) 1. Sí, pueden solicitarse conjuntamente. 2. Ver D.F. 16ª 3ª LEC. “… Preparar e interponer ambos recursos en un mismo escrito”.
f) Resolver con D.F. 16ª LEC. “…Si se estimará que la resolución no es recurrible en casación se acordará la INADMINISIÓN del recurso por infracción procesal.
g) No, porque casación es sólo recurrible para sentencias, nunca se recurrirá un auto por recurso de casación.

ESQUEMA.

Hemos sido ayudados a comprender bien gracias a nuestra compañera Liliana en su intervención en nuestra tutoría estos dos puntos:

Si se inadmite casación, infracción procesal corre el mismo destino.
Si se admite casación, se despachará primero infracción procesal (el problema aquí puede ser de forma) y se mantendrá en suspenso casación (pues el problema en casación es de fondo de asunto).







CASO 137

Dcho. Aplicable: 454, 457.4, 494, 495 LEC.


Cuestiones:


a) Ver Art. 457 LEC. Se puede fundamentar en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de preparación de la apelación, (plazo, pronunciamientos…).
b) 1. En 494 LEC. El recurso de queja. 2. Su fundamento estriba en las garantías del control de los presupuestos y requisitos que condicionan la admisibilidad tienen que ser realizados por el tribuna superior.
c) Ver 495. LEC. Se preparará en cinco días, pidiendo reposición del acto recurrido en caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones. Aquí hay que tener en cuenta que no se trata de un recurso de reposición, sino que se pretende reponer el acto, en caso de no estimarlo se expedirá testimonio y desde la fecha de esa expedición comenzará a correr el plazo del art. 495.3 de diez días para presentar recurso de queja).


Para el próximo día: CASOS 138, 142

Consejos tutoriales: Repasar D.F. 16ª LEC y acuerdos adoptados por los magistrados de la Sala Primera del TS sobre criterios de recurribilidad de admisión y régimen transitorio en relación recurso de casación y extraordinarios por infracción procesal, regulados en la NUEVA LEC. Procurar hacer esquemas breves y telegráficos con características de los recursos.

3 comentarios:

  1. ¿Alguien ha podido resolver el caso práctico de procesal civil del examen de hoy (9 junio 2011)? Por mucho que busco no se como se resuelve. Yo he hecho un escrito de recurso extraordinario por infracción de Ley. Seguro que está mal

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  2. hola soy vicente.Me gustaria que algún compañero me bajara el caso práctico resuelto del procesal 1 del segundo parcial de la U.N.E.D.Muchas gracias y un saludo

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