PATYPUNED APUNTES


Apuntes No protegidos.Puedes cortar y pegar, ampliar, reducir y modificar en documento libre.

martes, 27 de abril de 2010

Comunicado de rectorado sobre calendario exámenes 2010/2011

Rectorado

COMUNICADO DE RECTORADO SOBRE CALENDARIO DE EXÁMENES 2010/2011
Desde este Rectorado, se planteó al Consejo de Gobierno la necesidad de estudiar medidas orientadas a mejorar el desarrollo de las pruebas presenciales de la UNED y su calendario de celebración. Entre otras medidas, planteamos el retraso de la primera semana con el fin de ganar más tiempo para la preparación por parte de los estudiantes así como para la atención tutorial. También se contemplaba la eventual supresión de la semana intermedia de descanso en los exámenes de febrero y junio, de forma que no se retrasaran las entregas de calificaciones, se ganara eficiencia en la gestión en los Centros y en el traslado de valijas y se equilibrara el desajuste de estudiantes presentados entre primera y segunda semana.
La propuesta fue presentada al Consejo General de Alumnos y a la Comisión Permanente de Directores de Centros Asociados para valorar ventajas e inconvenientes de las diversas propuestas.
Estudiadas las respuestas recibidas, especialmente la preocupación estudiantil respecto a los efectos que la supresión de la semana intermedia pudiera tener sobre los resultados académicos, la prudencia aconseja tomar un poco más de tiempo para valorar una decisión como ésta.
Por lo tanto, para el próximo Curso 2010/11, el Rectorado ha decidido proponer un calendario de exámenes que mantiene la semana intermedia de descanso en las convocatorias de febrero y junio. Esta decisión responde a la voluntad de diálogo con los sectores implicados y al ánimo de consensuar las decisiones que afectan al conjunto de la UNED.
Madrid, 26 de abril de 2010

Mercantil I, test.

DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – EXAMEN TIPO A.


En sus orígenes la jurisdicción de los tribunales mercantiles se aplicaba: Sólo a los comerciantes inscritos.
Las fuentes del derecho mercantil son: Ley, costumbre y principios generales del Derecho.
Los tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCE.
Si el titular de una patente no la explota: La patente puede caducar.
D. ª Eva Ruano es dueña de una fábrica de puertas. Si D. ª Eva Ruano quiere tener derecho exclusivo a la marca “Cores” para designar las puertas de la fábrica: Tiene que inscribir la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la OAMI.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, D. ª Eva: Tiene obligación de llevar un libro Diario.
Según el orden de prelación de fuentes establecido con carácter general en el Código del Comercio el uso de comercio: Se aplica con preferencia a las normas dispositivas de Derecho Común.
Si transcurre el plazo de incorporación de una Directiva sin que España la haya incorporado a la legislación interna: Los ciudadanos pueden alegar la Directiva frente a los poderes públicos.
Uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales es: El balance.
D. ª Lucía Cifuentes es dueña de una cafetería que ha arrendado hace unos meses y por 6 años a D. Carlos Bueno. Teniendo en cuenta este dato el contrato de arrendamiento: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, de las deudas generadas por la cafetería tras el arrendamiento: Responde D. Carlos con todo su patrimonio.
Una letra de cambio es: Un título valor.
Según la noción de operador económico defendida por el Prof. Bercovitz, tiene esa consideración: Una asociación benéfica que gestiona una residencia de ancianos cuando participa en el mercado adquiriendo determinados bienes.
Para la creación del mercado único en la Unión Europea: Se han creado instituciones supranacionales regidas directamente por normas comunitarias, como la sociedad anónima europea.
El principio de libertad de empresa es un principio: Recogido en la Constitución Española.
Un empresario responde de las deudas generadas por su actividad empresarial con todo su patrimonio: Tanto si es un empresario individual como una sociedad mercantil.
D. Julián Rato ha inventado un nuevo procedimiento de reciclado de productos orgánicos que ha expuesto hace tres meses en una feria oficial del ramo. D. Julián aún no ha patentado su invención. Teniendo en cuenta este dato, D. Julián: Puede obtener la patente del nuevo procedimiento si la solicita antes de que hayan transcurrido seis meses desde que se hizo público.
Para obtener un modelo de utilidad la novedad exigida es: Nacional.
Para considerar que existe una práctica colusoria prohibida: Puede bastar con que se produzca una práctica concertada o consciente paralela entre las empresas afectadas.
Las ayudas públicas a las empresas: Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante en el mercado.
Si la sociedad española “A”, que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española “B”, que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia: Determina que la operación haya de notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La Ley de defensa de la Competencia exceptúa de la prohibición de prácticas colusorias: Aquellas que deriven de la aplicación de una Ley, pero no las derivadas de actuaciones administrativas que no tengan amparo legal.
Según la Ley de Competencia Desleal pueden incurrir en competencia desleal: Cualquier persona que participe en el mercado ofreciendo bienes o servicios.
El dependiente es un auxiliar del empresario que se distingue del factor o gerente en que: El dependiente tiene un poder de representación limitado a un sector del establecimiento o empresa.
Si un empresario hace una publicidad en la que se dice que los productos de un competidor son peligrosos para la salud, tal actuación: No constituye un acto de competencia desleal si efectivamente los productos del competidor son peligrosos para la salud.
Las patentes se otorgan: Por veinte años improrrogables.
Si una persona está afectada por una prohibición de ejercer el comercio: Si a pesar de la prohibición, lo ejerce, tendrá la condición de empresario.
Si los socios de la sociedad “A” que explota una fábrica de maderas venden todas sus acciones a la sociedad “B”: Se produce una transmisión de empresa en sentido económico.
D. Emilio Zato es dueño de una fábrica de pavimentos que explota en locales que son de su propiedad. Teniendo en cuenta este dato: D. Emilio puede hipotecar su establecimiento mercantil que comprenderá necesariamente el derecho de arrendamiento sobre los locales.
La marca: Puede transmitirse con independencia de la transmisión de la empresa.
La forma de un producto: Puede protegerse como marca.
El nombre de una persona: No otorga el derecho a obtener el registro del mismo como marca si es incompatible con una marca ya registrada.
Según la Ley de Marcas responde en todo caso de los daños y perjuicios causados al titular de la marca violada: Quien haya realizado la primera comercialización de los productos marcados.
Según la Ley de patentes está prohibido patentar: Los procedimientos de clonación de los seres humanos.
Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva: Sobre la legislación mercantil y la regulación sobre propiedad industrial e intelectual.
El diseño industrial: Está regulado en una Ley específica.

DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – TIPO C

Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Propiedad Industrial.
D. Juan Tornero comercializa los envases que fabrica con la marca “Celes” que tiene debidamente registrada. D. Juan tiene conocimiento de que desde hace tres años otro empresario comercializa también envases con la marca “Celis”, pero hasta ahora no ha hecho nada al respecto. En estas circunstancias, D. Juan: Puede todavía impedir el uso de la marca “Celis” por ese empresario.
El factor o gerente es un auxiliar del empresario que: Puede darse a conocer a los terceros por medio de una publicidad de hecho.
Si varias empresas del sector lácteo con un porcentaje relevante en el mercado aumentan los precios de sus productos al mismo tiempo y en los mismos porcentajes, tal actuación: No constituirá una pérdida concertada prohibida si el incremento se debe a una causa objetiva que afecta por igual a todas las empresas.
Para que exista una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia: Basta con que la práctica tenga por objeto restringir la competencia aunque no produzca ese efecto.
El convenio de la patente europea: Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados europeos a través de un procedimiento único.
Las patentes pueden otorgarse: Tanto para procedimientos como para productos nuevos.
En materia de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de patente, la Ley de Patentes: Establece dos criterios alternativos a elegir por el perjudicado para la fijación de la indemnización.
La clientela de una empresa puede transmitirse al adquirente: Estableciendo en el contrato la obligación del transmitente de no competir con el adquiriente.
Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios sociales: Algunos de ellos no son de contabilidad, como el libro de actas de las sociedades mercantiles.
La fecha de cierre de las cuentas anuales: Es la del día al que se refieren las cuentas y que ha sido tenido en cuenta para su elaboración, reflejando la situación del empresario en ese día.
Un dato fundamental que caracteriza a los auxiliares del empresario es que: Están subordinados laboralmente al empresario.
Para considerar que una empresa ocupa una posición de dominio en el mercado a efectos de la aplicación de la ley de Defensa de Competencia: Basta con que la empresa de que se trate esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado y que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas.
A efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia tiene la consideración e concentración empresarial: La toma de control estable de la totalidad o de parte de una empresa.
Si un empresario hace publicidad de sus productos de manera que se induce a los clientes potenciales a pensar que son productos de otra empresa, tal actuación: Se considera desleal por el mero hecho de que induzca a una confusión.
Si un empresario hace referencia a la nacionalidad de otro empresario para denigrar sus productos, tal actuación: Se considerará desleal en todo caso.
La Ley de Servicios de la sociedad de Información y de Comercio Electrónico: Se aplica a los servicios que los prestadores domiciliados en otros Estados ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Si la Ley exige el otorgamiento de documento público para un contrato y éste se realiza por vía electrónica, dicha exigencia: Se regirá por la legislación específica correspondiente.
Un diseño industrial: Puede ser protegido al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
D. Luis Gago quiere iniciar un negocio de peletería, pero no quiere arriesgar patrimonio personal que es cuantioso. Para conseguir esa finalidad. D. Luis: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal o una sociedad limitada unipersonal.
Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son: Reglamentos.
Si varias papeleras situadas en Andalucía, teniendo entre todas ellas un 50% del mercado nacional, acuerdan por documento privado establecer cuotas máximas de venta, creando a tal efecto una central de ventas: El acuerdo es nulo por violar la Ley de Defensa de la Competencia.
D. Raúl Varo es titular de un modelo de utilidad sobre un aspirador que comercializa con la marca registrada “Frilux”. Si un competidor lanza al mercado otro aspirador técnicamente distinto del protegido por el modelo, con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Sólo puede demandar a los competidos por violación de marca.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, si un competidor lanza al mercado un aspirador prácticamente igual en el aspecto técnico al protegido por el modelo y con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Puede demandar al competidor por violación de modelo y de marca.
Si una página Web con el nombre de dominio “Ford.com” anuncia videojuegos: El titular de la marca registrada Ford para automóviles podría demandar al titular del nombre del dominio por violación de marca.
El titular de una patente española sobre un producto: Puede demandar a quien importe ese producto fabricado por un tercero sin su consentimiento.
Una de las diferencias entre modelo de utilidad y patente de invención es que: El modelo no se otorga para invenciones de procedimiento.
Si se notifica a la Comisión Nacional de la Competencia una operación de concentración empresarial: La operación se entiende autorizada si en el plazo de un mes la Comisión no ha adoptado ninguna resolución.
El principio de protección de los consumidores: Está recogido tanto en la normativa española como en la normativa comunitaria europea.
Entre los elementos que integran las cuentas anuales se encuentra: La cuenta de pérdidas y ganancias.
El libro de Inventarios y cuentas anuales: Es obligatorio para todos los empresarios.
Tiene la condición de empresario: Una sociedad anónima unipersonal.
El titular de una marca registrada para productos informáticos que no es notoria ni renombrada: Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para productos informáticos.

JUNIO 2008
2PP 1ª SEMANA TIPO B


Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Se le priva del derecho a percibir dividendos activos y del derecho de voto.
Un socio de una sociedad anónima: Puede obligarse a prestar sus servicios profesionales a la sociedad como prestación accesoria.
La regla general establecida en la Ley de Sociedades Anónimas en materia de atribución del derecho de voto es: Que el derecho de voto ha de ser proporcional al valor nominal de la acción.
Las acciones de una sociedad anónima: Tienen que ser nominativas si no están totalmente desembolsadas.
Una sociedad que actúe en el tráfico y no se inscriba en el Registro Mercantil: Es una sociedad irregular.
En relación con las cuentas en participación puede afirmarse: Que no se forma un patrimonio común entre los partícipes.
En la sociedad comanditaria por acciones: Responden de las deudas personalmente los socios administradores.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios se distinguen de los colectivos: En que los socios comanditarios, además de lo señalado en las respuestas anteriores, tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales.
Si una sociedad anónima tiene un capital social de 200.000 euros, eso quiere decir: Que la sociedad tiene emitidas acciones cuyos valores nominales suman en conjunto 200.000 euros.
Una sociedad anónima en formación responde con el patrimonio formado por la aportación de los socios: De las obligaciones que resulten jurídicamente indispensables para la inscripción de la sociedad.
Según la Ley de Sociedades anónimas están prohibidas: Las aportaciones al capital de trabajo o servicios.
Según la Ley de Sociedades Anónimas, en sociedades no cotizadas y en relación con la transmisión de acciones: Puede establecerse un derecho de tanteo a favor de la sociedad.
Las obligaciones a diferencia de las acciones: Son una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular la condición de acreedor de la sociedad emisora.
Las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada: No pueden negociarse en los mercados de valores.
Si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no establecen nada sobre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales a terceros extraños a la sociedad por actos inter vivos: La transmisión requiere el consentimiento de la sociedad.
La junta general de una sociedad anónima puede constituirse por un único socio: En cualquier sociedad si el socio posee el porcentaje de capital suficiente para la válida constitución de la junta.
En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima, los socios de las sociedades extinguidas: Recibirán necesariamente acciones de la nueva sociedad aunque esto pueda completarse con una compensación dineraria.
Cuando una sociedad acuerda su disolución: Se abre, como regla general, el período de liquidación.
Según la Ley de Sociedades Anónimas es causa de disolución de la sociedad: La paralización de los órganos sociales.
La disolución de una sociedad anónima o limitada opera de pleno derecho: En caso de transcurso del término fijado en los estatutos.
Los quórum y mayorías exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas para la válida constitución de la junta y la válida adopción de acuerdos: Pueden ser elevados por los estatutos sin llegar a la unanimidad.
La administración de una sociedad anónima: Puede otorgarse a dos administradores con facultades solidarias.
La regla general en materia de separación de administradores de la sociedad anónima o limitada es: La libre destitución por la junta general.
De la obligación de someter sus cuentas anuales a verificación por auditores: Están exceptuadas las sociedades que puedan presentar un balance abreviado.
En el caso de “capital autorizado” en la sociedad anónima, el contravalor del aumento de capital: Ha de consistir siempre en aportaciones dinerarias.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en caso de que las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de ciertos límites y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor: Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
En relación con las sociedades mutuas de seguros puede afirmarse: Que sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados.
D. Pedro Chancón es dueño de una fábrica de calzado y está casado en régimen de gananciales con D.ª Beatriz Nero que es veterinaria. D. Pedro no está inscrito en el Registro Mercantil. En esta situación, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un piso que es bien común y que ha sido adquirido con los beneficios derivados de la explotación de la fábrica.
En el mismo supuesto que la pregunta anterior, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un chalet que es bien común y que ha sido adquirido con las ganancias obtenidas por Dª. Beatriz como veterinaria.
Envases industriales s.a. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 2000 acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una. La sociedad está administrada por un consejo de administración de tres miembros. D.ª Nuria Coso es titular de 700 acciones. Teniendo en cuenta estos datos: D.ª Nuria podría designar a uno de los tres miembros del consejo de administración.
D. Juan Sosa es socio colectivo de “Mora y Cía. Sociedad colectiva” debidamente inscrita en el Registro Mercantil, a la que aportó 30.000 euros. Los otros socios son D. ª. Lucía Mora que aportó otros 30.000 euros y D. Pedro Urco que aorta únicamente su trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, si la sociedad tuviera pérdidas y no se hubiera pactado nada sobre su reparto: D. Pedro Urco no participaría en las pérdidas.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, los acreedores de Mora y Cía., sociedad colectiva podrían dirigirse para cobrar sus créditos: Contra todos los socios.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, si D. Juan quisiera transmitir su condición de socio a un amigo suyo: Necesitaría el consentimiento de los otros dos socios.

FEBRERO 2008 ORIGINAL TIPO C. 1PP

Una persona con contrato laboral dedicada de manera estable y continuada a promover operaciones mercantiles por cuenta de un empresario fuera del establecimiento de éste es: Un viajante de comercio.
Los libros obligatorios de contabilidad: Han de legalizarse en el Registro Mercantil.
Un empresario que compra un equipo informático para su casa debe ser considerado a efectos de esa operación: Como consumidor.
El Código de Comercio: Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Código y los de naturaleza análoga.
El factor notorio obliga al empresario con los terceros con quienes contrate: Cuando realice operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento del que es factor.
El titular de una patente sobre una maquina de prensado que comercializa con la marca “Pocal”: Tiene acción para impedir que un competidor comercialice el mismo tipo de máquina con la marca “Tabor”:
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar: En materia de competencia desleal.
El Derecho comunitario europeo: Tiene primacía sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea.
La hipoteca de empresa o establecimiento: Está regulada en la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Si varias empresas del sector lácteo, que en conjunto ostentan el 60% del mercado nacional, acuerdan repartirse geográficamente el mercado, de tal manera que cada una de ellas se obligue a operar en una zona distinta, tal acuerdo: Es nulo por constituir una práctica colusoria.
El factor o gerente: Puede serlo de toda la empresa o sólo de un determinado establecimiento de la empresa.
Según nuestro derecho, son fuentes del Derecho Mercantil. La Ley, el uso y los principios generales del Derecho.
Las empresas, entendidas como organización de medios personales, materiales e inmateriales para la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado: Tienen que estar vinculadas a un empresario individual o social.
La Editorial Gago, s.a. pretende fusionarse con la editorial Mercurio, s.l. La primera tiene un 30% del mercado nacional de edición de libros y la segunda un 10% de ese mismo mercado. Teniendo en cuenta estos datos: La operación tendrá que notificarse obligatoriamente a la Comisión Nacional de la Competencia.
En el caso de que venda una empresa, los créditos y deudas pendientes: Se trasmiten siguiendo las normas generales que regulan la cesión de créditos y deudas.
Si una persona quiere emprender un negocio y limitar su responsabilidad a los bienes que integren el negocio: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal.
El Derecho Mercantil Medieval: Era derecho especial y consuetudinario.
D. Julio Vela explota una tienda de regalos en un local arrendado. En esta situación: D. Julio puede hipotecar su empresa si tiene derecho de cesión del local.
Si la sociedad Belice, s.a., que explota unas bodegas, compra todas las acciones de Hermanos Costa, s.a. que también se dedica a la elaboración de vinos: Se ha producido una venta de empresa en sentido económico.
Según nuestro Derecho, de las deudas generadas por la actividad empresarial responden con todo su patrimonio: Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles.
Dª. Paloma Bustos ha arrendado un local en el que ha montado una tienda de muebles. El arrendamiento se ha pactado por dos años. Al cumplirse los dos años: Dª. Paloma tendrá que abandonar el local si no llega a un pacto con el arrendador para prorrogar el contrato.
El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda: Deber ser probado a no ser que sea notorio.
En el caso de contratación electrónica automática por medio de la simple pulsación de teclas, el prestador de servicios: Tiene la obligación de poner a disposición de destinatario las condiciones generales que en su caso sean aplicables al mismo.
La firma electrónica avanzada debidamente reconocida: Tiene el mismo valor que la firma autógrafa.
Según la noción de operador económico del Prof. Bercovitz tiene ese carácter: Una fundación.
Si alguien pretende registrar una marca que consiste en la denominación que sirve en el tráfico para designar genéricamente los productos o servicios para los que se solicita la marca, la Oficina Española de patentes y Marcas: Puede denegar el registro de oficio.
Las invenciones y las obras protegidas por el derecho de autor tienen en común: Que son bienes inmateriales.
La fecha a tener en cuenta para determinar la novedad de una invención: Puede ser la fecha de la denominada “prioridad unionista”.
Si una persona está contratada en una empresa para investigar en un determinado campo y realiza una invención de esa labor de investigación: El derecho a la patente corresponde al empresario.
Las invenciones biotecnológicas: Están reguladas en la Ley de Patentes.
El arrendatario de un local para uso empresarial regido por la LAU de 1994 tendrá un derecho a una indemnización por clientela: Sólo en caso de extinción del contrato por transcurso del término fijado y siempre que tal derecho no se haya excluido expresamente en el contrato.
Para que un diseño industrial sea registrado: Debe ser nuevo y poseer carácter singular.
La inducción a un trabajador de un competidor para que infrinja sus deberes contractuales básicos: Se considera por la Ley de Competencia Desleal un acto de competencia desleal en todo caso.
La venta a pérdida: Se reputa desleal cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto ajeno.

FEBRERO 2008
ORIGINAL TIPO A - 1PP


La aparición del Derecho Mercantil como derecho especial se sitúa: En la Edad Media.
La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión es un principio general: Expresamente previsto en el Tratado de la Unión Europea.
D. Luis Cifuentes es dueño de una papelería y de una pequeña fábrica de productos plásticos. De las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde D. Luis con todo su patrimonio.
Las normas de la Unión Europea que han de transponerse a la legislación interna de cada Estado miembro de la Unión son: Las Directivas.
El principio de libertad de empresa: Está reconocido en la Constitución Española.
La legislación sobre la propiedad industrial e intelectual: Corresponde en exclusiva al Estado según la Constitución Española.
Según la regla general establecida en el Código de Comercio en materia de orden de prelación de fuentes, el uso del comercio: Se aplica con preferencia a las nomas legales dispositivas del derecho común.
Las normas del Código de Comercio relativas al Registro mercantil y a la Contabilidad las refiere el Código: A todos los empresarios.
El comercio electrónico: Está regulado en una ley especial..
De los prestadores de servicios de la sociedad de la información puede afirmarse: Que están sujetos a las normas generales y además a obligaciones legales específicas.
El empresario: Puede ser arrendatario de la empresa que explota.
Si D. Juan Alba constituye una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada para la explotación de un negocio de peletería, la condición de empresario la tiene: Sólo la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada constituida por D. Juan.
En nuestro Derecho: Tienen prohibido el ejercicio de actividades empresariales los jueces o magistrados.
El disseño comunitario no registrado: Permite a su acreedor impedir que un tercero lo copie.
La denominación “cigarrillos”: Podría ser registrada como marca para pantalones.
Si una emrpsa tiene posición dominante en el mercado: Incurre en un supuesto prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia si directa o indirectamente impone precios no equitativos.
La forma nueva de un sacacorchos que no reporta ninguna utilidad o ventaja: Puede protegerse como diseño industrial.
La novedad exigida para la concesión de patentes de invención modelos de utilidad: Es mundial en el caso de la patente y nacional en el caso del modelo de utilidad.
El fondo de comercio: Designa el mayor valor que se atribuye a la organización de la empresa con independencia del valor de los bienes que la integran.
Si D. Fernando Bos que es arquitecto hereda una colección de relojes de fabricación reciente y hace anuncios para venderla en los que se dice que los relojes son antiguos, esa actuación: Constituirá un acto de competencia desleal que podrá dar lugar a la correspondiente acción de cesación.
El prestador de servicios de alojamiento de una página web: Puede tener que responder sólo en determinadas cicunstancias de la ílicitud de los contenidos que aparecen en la página.
La novedad de una invención para la concesión de una patente se juzga: Comparando la invención con cada uno de los conocimientos o reglas técnicas incluídas en el estado de la técnica individualmente considerados.
Si “A” solicita una patente para una invención que ya ha sido divulgada: Podrá obtener la patente si la divulgación la hizo “A” en una exposición oficial dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
Los secretos industriales: Se protegen por medio de las normas sobre competencia desleal.
La acción de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal: Precisa que concurra culpa o dolo en quién incurrió en competencia desleal.
Si D. Lucio Fago arrienda una ferretería a Dª Alejandra Orts, Dª Alejandra: Tiene que explotar la ferretería durante el tiempo del arrendamiento.
Según la LAU de 1994, si el arrendador de un local para uso empresarial lo vende, el arrendatario: No tendrá derecho de adquisición preferente si tal derecho se excluyó expresamente en el contrato.
Las denominaciones de origen de los productos: Expresan que el producto ha sido producido de acuerdo con determinadas normas.
Según la Ley de Marcas: Pueden existir marcas auditivas.






DERECHO MERCANTIL I
2 PP – TIPO C

1. Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada quiere transmitir sus participaciones a su cónyuge y no hay previsiones estatutarias al respecto: Puede hacerlo libremente.
2. El acuerdo de emisión de obligaciones por una sociedad anónima: Requiere el quórum y la mayoría exigidos para la modificación de estatutos.
3. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Todos los socios responden personalmente de las deudas sociales.
4. Si una sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación: Responden todos los socios personal e ilimitadamente.
5. Una sociedad anónima: Es siempre una sociedad mercantil.
6. En caso de aumento del capital social de una sociedad anónima con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas: No tienen derecho de suscripción preferente si la junta general lo suprime con todos los requisitos legales.
7. La legitimación para impugnar los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varía según se trate de acuerdos nulos o anulables.
8. Una junta universal de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada es una junta: Que se entiende válidamente constituida, aunque no haya sido convocada, si estando todo el capital presente, los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la junta.
9. Si transcurridos tres años desde la constitución en escritura pública de una sociedad anónima, ésta no se ha inscrito en el Registro Mercantil: Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad.
10. Si dos sociedades pretenden fusionarse: Sus administradores deberán acordar y firmar un proyecto de fusión.
11. En las sociedades anónimas: Pueden existir acciones privilegiadas con derecho a un dividendo doble que el de las ordinarias.
12. En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima: Se entregarán acciones de la nueva sociedad a los socios de las sociedades que se fusionan.
13. La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en determinados casos de pérdidas de la sociedad.
14. Las cuentas en participación: Carecen de personalidad jurídica.
15. En caso de sociedad irregular, de las obligaciones contraídas en nombre de la misma: Responden, además de la sociedad y los socios, los encargados de la gestión social.
16. Como regla general si un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ejercita el derecho de separación que la ley le otorga: La sociedad ha de reducir el capital en la medida correspondiente amortizando las acciones o participaciones del socio que se repara.
17. Transportes económicos, s.a. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace más de seis meses sin que ninguno de sus dos administradores solidarios haya realizado ninguna actuación al respecto ni se haya solventado la situación. En estas circunstancias D. Rodrigo Alberca que hace dos meses vendió a la sociedad un camión que aún no le han pagado: Puede ejercitar una acción contra los dos administradores solidarios para que respondan personalmente del pago de la deuda.
18. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior: Cualquier accionista puede solicitar la disolución judicial de la sociedad.
19. En el mismo supuesto a que se refieren las dos preguntas anteriores: La junta general de la sociedad debidamente convocada podría acordar la disolución de la sociedad.
20. Para que la junta general de una sociedad anónima compuesta por cinco socios quede válidamente constituido: Basta con que concurra un solo socio si posee el porcentaje de capital exigido para la válida constitución de la junta.
21. Las cuentas anuales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben de ser aprobadas: Por la junta general.
22. La escisión de sociedades es una figura: Regulada en la Ley de sociedades anónimas.
23. En una sociedad de responsabilidad limietada cuyo capital esté dividido en 10 participaciones de 1000 euros de valor nominal cada una: Puede pactarse en los estatutos que cinco participaciones tendrán derecho a voto y otras cinco a dos votos.
24. La junta general de una sociedad anónima: Puede por mayoría un acuerdo en virtud del cual se obligue a todos los socios a realizar nuevas aportaciones solo con el consentimiento de todos los socios.
25. Si un socio de una sociedad anónima aporta un local como contraprestación a sus acciones, la valoración del local: Habrá de ser objeto de un informe por uno o varios expertos independientes.
26. La Ley de Sociedades Anónimas: Permite en ciertos casos la adquisición derivativa de acciones propias.
27. La sociedad comanditaria por acciones: Está regulada en el Código de Comercio.
28. Una característica de las sociedades de base mutualista es que: No persiguen obtener ganancias para repartirlas entre los socios.
29. La sociedad unipersonal: Está permitida si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
30. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración en uno o más consejeros-delegados: Requiere una mayoría cualificada.
31. Una sociedad anónima que obtenga beneficios en un ejercicio determinado: No puede repartirlos si el patrimonio neto contable es inferior a la cifra del capital social.
32. Si el socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada quiere dedicarse al mismo tipo de negocio que el que constituye el objeto de la sociedad: Puede hacerlo si la junta general le autoriza expresamente.
33. El socio comanditario de una sociedad comanditaria simple: No puede ser administrador de la sociedad.
34. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada en materia de convocatoria de la junta general: Se permite que la convocatoria pueda hacerse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
35. En la constitución de una sociedad anónima: Todo el capital ha de estar suscrito.
36. La adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima: Se prevén distintas normas para los acuerdos ordinarios y para los extraordinarios.



SEPTIEMBRE 2007 TIPO A – 1PP


Cuando el titular de una empresa es una sociedad de responsabilidad limitada, la venta de todas las participaciones a un tercero: Implica la transmisión de la empresa en sentido económico.
El procedimiento de concesión de patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas: Incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen previo de novedad y de actividad inventiva si lo pide el solicitante.
El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código del Comercio es: Código de comercio, usos y Derecho Común.
Si un factor notorio realiza una operación sin expresar que lo hace en nombre del principal, tal operación: Vincula al principal si la operación está dentro del giro o tráfico del establecimiento de que se trate.
La finalidad perseguida por el Derecho de patentes: Exige que el derecho exclusivo tenga una duración determinada no prorrogable.
Para conseguir la protección de una marca en todos los países de la Unión Europea: Puede solicitarse una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Comercio Interior. (OAMI).
Si se descubre una nueva aplicación de un fármaco ya conocido, esa nueva aplicación: Puede ser objeto de una patente.
D. Rodrigo Vela es titular de un modelo de utilidad sobre un toldo que comercializa con la marca registrada “Tepic” y un competidor lanza al mercado otro toldo con la marca “Topic” que es técnicamente distinto al del protegido con el modelo. En tal situación, el Sr. Vela: Sólo podrá ejercitar una acción por violación de su marca.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, la compra: Tendría que ser obligatoriamente notificada al Servicio de Defensa de la Competencia.
Los empresarios: Tienen que llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Según la Constitución Española: La legislación mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado.
El Código de Comercio se promulgó: A finales del siglo XIX.
Dª Eloisa Fabres es dueña de una tienda de regalos que lleva explotando varios años. Hace un tiempo ha arrendado la tienda a D. Alberto Comis. En esta situación la condición de empresario recae en: D. Alberto.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, el arrendamiento de la tienda: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, D.ª Eloisa: Podría abrir una peluquería en la misma calle que la tienda de regalos que ha arrendado a D. Alberto.
La hipoteca de establecimiento mercantil o empresa: Comprende los derecho de propiedad industrial salvo pacto en contrario.
De las cuentas anuales forma parte, entre otros documentos: El balance.
Son títulos-valores: Las letras de cambio.
El empresario individual responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial: Con todo su patrimonio.
El Derecho Mercantil tradicional surgió históricamente: A través de los usos mercantiles.
El uso mercantil: Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva.
La venta a pérdida: Se reputa desleal en determinados supuestos.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado sin posibilidad de que sea exceptuado.
Los viajantes de comercio: Son auxiliares del empresario.
El titular de una marca registrada para ordenadores puede impedir que un tercero utilice su marca en cualquier clase de productos: Si se trata de una marca renombrada.
La imitación de prestaciones ajenas en el mercado: Se reputa desleal si se trata de una imitación sistemática.
Los diseños industriales que pueden protegerse: Pueden consistir en dibujo o modelos industriales.
Para obtener la protección de un diseño industrial en España: Cabe presentar una solicitud de diseño comunitario ante la OAMI.
En relación con la protección de las denominaciones de origen: Existe una regulación comunitaria.
En la contraprestación por vía electrónica, si la ley exige para un contrato determinado el otorgamiento de escritura pública: Habrá de otorgarse la correspondiente escritura pública.
Si una persona constituye una sociedad anónima unipersonal para explotar un negocio, la condición de empresario recae en: La sociedad anónima unipersonal.
En caso de arrendamiento de locales para usos empresariales, si el arrendador quiere vender el local, el arrendatario: Tiene derecho de adquisición preferente si no se ha excluido expresamente en el contrato.
Si un empresario individual que explota una fábrica de bolsos no está inscrito en el Registro Mercantil: No puede inscribir ningún documento relativo a su actividad empresarial.












Mercantil I. 1pp. Preguntas test, con sólo la solución.

Los actos de comercial sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por el derecho común. (Art. 2 Código del Comercio) – prelación de fuentes-.
Comerciante: Persona que se dedica al ejercicio del comercio.
Empresario: Noción más amplia y organización de elementos.
En el contexto de Código del comercio se excluyen de la noción de empresario a los profesionales liberales, agricultores, ganaderos y artesanos.
Operador económico: Lo es toda persona que realiza operaciones en el mercado, desde el lado de la oferta o la demanda, busque o no lucro con su actuación y tenga o no tenga una organización para participar en el mercado.
Consumidor o usuario: Es el destinatario final de un producto o servicio adquirido fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial.
Las mercaderías: Son bienes muebles corporales, valorables en dinero, con valor insito en ellos mismos y que están en la actualidad en el tráfico económico.
Los bienes inmuebles han sido totalmente ignorados en el Código del Comercio.
Títulos valores: Documentos a los que se incorpora un derecho que aparece descrito en el documento de manera que, en principio, el adquiriente de buena fe del documento adquiere el derecho tal y como está descrito en él. Derecho unido al documento.
Comercio electrónico: Rigen con carácter general las mismas normas legales vigentes para el tráfico económico en el mercado tradicional.
Ley 34/2002. Ley de Servicios Información y Comercio electrónico.
Ley 34/2002. Es aplicable cuando el destinatario del servicio radique en España.
Para la LSICE 24/2002, destinatario es toda persona que utiliza un servicio de la sociedad de información, con independencia de que sea esa persona quien envíe o quien reciba las comunicaciones electrónicas.
La prestación de servicios de la sociedad de la información no está sujeta a autorización previa.
Los contratos celebrados por vía electrónica son, por definición contratos celebrados a distancia.
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico, “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La firma electrónica se trata de un conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar al autor de un documento enviado por medios electrónicos.
La actividad empresarial se realiza habitualmente por medio de una empresa.
La empresa, para participar en el mercado, necesita imprescindiblemente estar atribuida a un empresario.
La empresa tiene autonomía frente al empresario.
No es necesario que el empresario sea propietario de la empresa.
Los profesionales liberales no se consideran comerciantes o empresarios a efectos de aplicación de las normas del Código del Comercio.
El Art. 326 del Código del Comercio, excluye expresamente de la mercantilidad las ventas de labradores, ganaderos y artesanos.
Las sociedades mercantiles que ejerzan las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artesanas sí serán comerciantes.
El empresario asume la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de su actividad empresarial.
La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones contractuales, extracontractuales o legales.
El empresario asume las obligaciones resultantes de la actividad empresarial con todo su patrimonio.
Si se trata de sociedades en las que, en virtud de las disposiciones legales, los socios no responden de las deudas sociales; la sociedad responderá con todo su patrimonio.
Para limitar la responsabilidad de la actividad empresarial, el ordenamiento jurídico permite la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada unipersonales.
Prohibiciones para ejercer el comercio.
Para ejercer el comercio es necesario capacidad jurídica y capacidad de obrar.
No pueden ejercer el comercio: 1. Prohibido en virtud prohibición legal. 2. Declarados en quiebra. 3. Magistrados, Jueces y Altos Cargos.
Quien viole la prohibición de comerciar dará lugar a las sanciones establecidas legalmente, pero esto no evitará que tenga consideración de comerciante o empresario.
El domicilio del empresario es el lugar donde desarrolla su actividad empresarial.
Empresario individual, su actividad domicilio en la sede del establecimiento, no su domicilio como persona particular.
Empresario social, domicilio el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. (Art. 6 LSA y Art. 7 LSRL).
Si se trata de una sociedad no inscrita se considera domicilio la sede donde desarrolle efectivamente su actividad.
Si la sociedad está inscrita en el registro mercantil, deberá tener un domicilio social que aparecerá fijado en los estatutos.
Todo empresario, está obligado, a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa ( Art. 25.1 Código del Comercio).
Deberá llevar dos libros legalizados en el Registro Mercantil: 1. El Libro Diario 2. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Todos los apuntes contables deberán tener soporte documental.
Deben llevarse libros de actas. (Art. 26 Código del Comercio).
Los libros de actas también pueden tener hojas móviles y deben legalizarse necesariamente antes de su utilización.
La documentación contable incluye: 1. Libros de contabilidad. 2. Correspondencia, documentación y justificantes, ordenados.
Han de ser conservados durante seis años.
En caso de cese de actividad siguen estando obligados (empresario o sus herederos) a conservar documentos contables. En el caso de sociedades disueltas es obligación de los liquidadores (Art. 30.2 Cod. Comercio).
Si un empresario cae en quiebra y no ha llevado correctamente los libros de contabilidad, la quiebra es culpable.
Si no ha llevado los libros o los ha alterado la quiebra es fraudulenta.
La Ley impone, al exigir la formulación de cuentas anuales, un control anual de la situación patrimonial de la empresa. Es la antefirma ha de constar la fecha en que hubieren formulado las cuentas y la causa por la que cualquier obligado a firmar no lo hubiera hecho.
Las cuentas anuales están integradas por : Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. (35.1.2.3 Cód. Comercio).
Las cuentas anules deben formularse todos los años referidas a la misma fecha (fecha de cierre del ejercicio social).
A un ejercicio se le imputan los gastos e ingresos que afecten al mismo independientemente de la fecha de su pago o cobro.
No se permite hacer compensaciones entre la partida de Activo y Pasivo del balance, o entre los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias. (Art. 35.6. Cód. Comercio).
Los Art. 34 y ss. Del Código del Comercio contienen principios contables y las reglas de valoración para la elaboración del balance y la cuenta de P y G. También en cuenta del Plan General Contable y I.C.A.C.
El principio más importante de la imagen fiel, que prevalece frente a todos los demás principios contables e incluso sobre la aplicación de normas legales.
La empresa es entendida como un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado, está integrada por elementos del empresario; elementos materiales e inmateriales. Elementos cuya existencia sólo se puede entender por su relación con la empresa: Arrendamiento de local, fondo de comercio y de la clientela.
El empresario es el elemento fundamental.
Los auxiliares del empresario: Son personas físicas nombradas directamente o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendadas con carácter estable actuaciones que tienen frente a terceros los mismo efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario.
Medios de publicidad del auxiliar del empresario: 1. Publicidad del Registro Mercantil. (Factor). 2. La publicidad genera la forma habitual de actuación del empresario.
A los auxiliares de los empresarios se les prohíbe: 1. Delegar en otras personas, sin autorización expresa del empresario. 2. Competir con su principal. 3. Realizar operaciones mercantiles por cuenta propia sin conocimiento y licencia municipal. Los poderes subsisten aunque muera el empresario o la persona que hubiere otorgado poder.
Dos tipos de auxiliares: Factor y apoderados singulares.
El factor según el Código del Comercio es el gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
El factor cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario en las operaciones que realice. Si no lo expresa responde personalmente.
El factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario salvo autorización.
Pacto de no concurrencia, no podrá ser superior a dos años sólo será válido si el empresario tiene efectivo interés comercial, derecho a compensación económica.
Dos clases de auxiliares: Los dependientes y mancebos.
Los dependientes tienen un poder singular que comprende todas las operaciones propias del ramo de actividad que se les hubiere encomendado.

jueves, 22 de abril de 2010

Principales novedades de la nueva ley de Tráfico


Principales novedades Ley de Tráfico para el 2010.

La ley entrara en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 25 de mayo de 2010, salvo determinados artículos que tienen una vacatio legis, diferente de un año.

La nueva Ley de Tráfico incorpora, entre otras novedades, un sistema de notificación de las multas más ágil que, en ocasiones puede utilizar incluso el correo electrónico, el pago "in situ" con tarjeta de crédito, y un incremento del descuento por "pronto pago" de hasta el 50% del importe de la multa.

Estas son las líneas básicas del nuevo procedimiento sancionador:

PRONTO PAGO: Si el infractor abona la multa en menos de 20 días tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50%, aunque eso sí, perderá el derecho a recurrirla. El conductor podrá pagar la sanción en el momento con tarjeta de crédito.

DOS NOTIFICACIONES EN LUGAR DE TRES: Las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales. En el caso de los vehículos de empresa, se hará obligatoriamente a través del correo electrónico, sistema al que también se podrán acoger de forma voluntaria las personas físicas, a las que se asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).

MARGEN DE ERROR DE LOS RADARES: Para evitar malas interpretaciones, la nueva ley establece que se deberá seguir respetando el margen de error de los radares de control de velocidad, que oscilan, según el modelo de cinemómetro, entre el 3% y el 10%. Por contra, la nueva norma otorga cobertura legal a los radares "de tramo" que sancionarán a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media en un tramo de la vía.

GRÚA Y ZONA AZUL: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tiquet que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
LOS MOROSOS NO PODRÁN VENDER EL COCHE: Los titulares de un vehículo que acumule cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.

EL DINERO DE LAS MULTAS IRÁ A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES: La nueva ley establece que el total del dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial. Una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES: Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con hasta 500 euros.
NOVEDADES EN EL CATÁLOGO DE INFRACCIONES Serán infracciones LEVES, entre otras, --circular en bicicleta sin alumbrado o no hacer uso de elementos y prendas reflectantes.
Serán consideradas GRAVES:--parar o estacionar en el carril bus, en curvas, en cambios de rasante, zonas de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones, o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.--Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, no impedir que el vehículo sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el carné, conducir hablando por el móvil o manipulando el navegador.
Serán consideradas infracciones MUY GRAVES:--Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos que interfieran el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la manipulación del tacógrafo.--Las actuaciones realizadas por autoridades o funcionares en el ejercicio de su responsabilidad que pongan en peligro la seguridad vial.
NUEVA TABLA DE PÉRDIDA DE PUNTOS:
COSTARÁ SEIS PUNTOS: --Conducir con un tasa del alcohol superior a la permitida, o bajos los efectos de las drogas, así como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia; circular de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública; --conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir los radares, --manipular los tacómetros o los limitadores de velocidad de los vehículos profesionales.

COSTARÁ CUATRO PUNTOS: --Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce; --arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación; --no respetar un ceda al paso, saltarse un stop o un semáforo en rojo; --Adelantar en línea continua, entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario o en condiciones de visibilidad reducida.--Realizar la maniobra de marcha atrás en autovía, no respetar la distancia de seguridad o no atender las indicaciones de los agentes de tráfico.

COSTARÁ TRES PUNTOS:--No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco.--Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar dispositivos de telefonía móvil o navegadores.

Administración de Justicia


martes, 20 de abril de 2010

RECOMENDACIONES MERCANTIL II

RECOMENDACIONES PARA MERCANTIL II!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Chaquera nos ayuda otra vez, nos comenta:

Esto que envio es un consejo de alguién que lo hizo el año pasado (2009), me lo envió y yo lo transcribo y lo paso a mis compis!!!!!!!!


ATENCION!!!!!!!!!!!!!!

Centrarse en los temas de Letra de Cambio y Concursal. Los de mercantil le dan una importancia desmesurada a la letra de cambio, pese a que ya no se utiliza en la vida real (apenas circulan en la realidad así que si quereis ver un modelo de letra de cambio, pues a dios google).
En el examen de 8 a 10 preguntas son fijas de la letra de cambio: identificar tomador, librador, etc, etc,. Acciones de uno contra otro por impago. Saldrán sobre 3 o 4 preguntas sobre cheque y pagaré y de esos temas. Salen 2 o 3 de tema introductorio que hay antes de la letra de cambio, sobre titulos valores en general y siempre son las mismas preguntas que repiten, cuando las ponen.

La parte más importante es sin duda "EL DERECHO CONCURSAL". De ese asunto salen del orden de 16 o 17 preguntas, sin exagerar!!!!!!!!!!!!! y por ultimo suelen poner unas 5 del bloque de navegación, buques y aeronaves.

Resumiendo: 17 preguntas de concursal; 8 de letra de cambio; 25, las necesarias para aprobar. A las 25 hay que sumarle 3 de cheque y pagaré, 2 del tema introductorio de titulos valores y 5 del ultimo bloque de navegación, buque y aeronaves. Resultado 35 preguntas.
Las estadisticas varian de un test a otro, eso es evidente, pero la variedad la hacen en los temas menores, aumentando el nro. de preguntas en concursal y en letra de cambio, o sea, que suben a 18 por un lado y a 10 por el otro.

RESUMEN: A MUERTE CON LETRA DE CAMBIO Y CONCURSAL. REPASAR RESTO DE TEMAS MENORES; CHEQUE Y PAGARÉ Y EL DE LOS TITULOS VALORES Y SI HAY TIEMPO LOS TEMAS DE NAVEGACION, BUQUES Y AERONAVES.
Y POR SUPUESTO: HACER EXAMENES DE AÑOS ANTERIORES.

P.D.-Espero que este correo les sirva de ayuda, aunque conociendo a los de mercantil siempre tendrán la última palabra.

Suerte a todos mis compañer@s!!!!!!!!!!!!!!!!!!

MUY IMPORTANTE: "Manifiesto supresión semana intermedia de exámenes"

Lunes 26/04/2010 envía tu e-mail:

1. p.estudiantes@adm.uned.es <mailto:p.estudiantes@adm.uned.es>
2. porlasemanaintermedia@gmail.com <mailto:porlasemanaintermedia@gmail.com>

El texto propuesto para enviar por e-mail es el siguiente, y la fecha acordada para enviarlo es el lunes día 26 de abril, en señal de desacuerdo y de forma masiva por todos los alumnos matriculados en la UNED .

"Manifiesto mi rotunda oposición a la supresión de la semana intermedia entre los dos periodos de exámenes de la convocatoria ordinaria, si se llegara a dicha supresión, mi rendimiento académico disminuirá, ora matriculándome de menos asiganturas ora obteniendo peores calificaciones."

Mercantil II. La letra de cambio. Responsabilidad pago.

Mi inestimable ciber - amiga y solidaria compañera, alias "Charquera", me envía divina nota aclaratoria sobre la responsabilidad por el impago de la letra de cambio.
En caso de letra aceptada y protestada: Responden todos (librador, librado, endosatarios, endosante y avalistas),excepto el banco.
En caso de letra aceptada no protestada: Responde el librado y el avalista suyo.
En caso de letra NO aceptada: Si está protestada responden todos EXCEPTO librado y su avalista.
En caso de letra NO aceptada y NO protestada: No hay acción cambiaria contra nadie. Si el avalista no expresa a quien avala se entenderá que lo hace al aceptante y en su defecto al librador.Letra protestada=banco hace constar el impago

lunes, 19 de abril de 2010

Ley de acceso a la abogacía



Zapatero con los abogados
PATYP
A todos los que la presente humilde introducción a la Ley que hago referencia, vieren y entendieren. Sabed:
INTRODUCCIÓN DE PATYP A LEY DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y PROCURA.
AÑO 2006/11
¡Qué simpáticos!. Justifican la Ley de acceso a las profesiones de la Abogacía y Procura con Europa... Mayores garantías para los justiciables nos alegan.
Acceso es el que deben de dar los poderes públicos a la libertad de empresa y libre competencia, el libre juego en el mercado asegurando unas bases existenciales para el desarrollo humano. Acceso es el que deben de dar a los justiciables, no encarecer la justicia, como amparan las leyes hasta el momento, por ejemplo, en un proceso de crisis matrimonial, obligando a contratar un procurador, que deberían dejar optativo a las partes.
Puedo imaginar un capítulo de los Simpson, con nuestra clase política. ¡Qué digo, un capítulo! ¡Una serie entera!
Sin quererlo viene a mi mente aquella frase: "Tendrás tanta justicia como dinero tengas". La justicia sigue sin recursos, arcaicamente trabajando, sus vías y medios son obsoletos. A mí me parece un intento de filtro más, un pensamiento corto que surge en la mente de algunos pocos interesados en mantener su poder. Sabemos por la historia que España siempre se situa en la cola de Europa. Vamos por detrás, y no por la culpa activa de la mayoría de españoles, sino por unos pocos que legislan y gobiernan a su antojo. Yo lo veo así, tal vez sea perversa. Se les iban acabando los filtros económicos - Alta colegiación, difícil acceso a la universidad...- y había que asegurar, mejor aún si cabe, la permanencia en un status, un élite, una grandeza y para eso hay que trabajar. Ver en esta referencia, Ley Omnibus y Paraguas, que más abajo en otra entrada colgué. Me cuestiono la Ley, siempre con una máxima en mi mente: "puedo estar confundida", luego, expongo lo que pienso.
- ¿Por qué me parece un filtro más?. Porque la libertad de empresa, derecho fundamental en nuestra CE, prohibe barreras en el acceso al mercado.
- ¿Qué pasa entonces con los miles y miles de colegiados que tenemos ahora? ¿Cómo garantizan una defensa de calidad a los justiciables?. Eso es obviado por la ley, no exige ni tan siquiera ésta cursos de reciclaje para los ejercientes y no ejercientes colegiados, no promueve formación permanente para los abogados colegiados...
- ¿Cómo se concibe que la propia competencia, abogados colegiados, etcétera, vayan a evaluar a sus futuros competidores?. Serán comisiones formadas por profesionales de la abogacía, entre otros, los que evaluarán al graduado.
Me gustaría exponer algo sobre la figura de la "pasantía". Representaba ésta comúnmente una competencia desleal para cualquier operador del mercado, hasta ahora encasillado el derecho en un despacho tradicional de abogados, de esos de coge fama y échate a dormir, que haga todo tu secretaría. Eran muy pocos despachos de abogados que abordaban de una manera legal, contractualmente hablando al "pasante". Existen contratos en prácticas en derecho laboral con características especiales para recién licenciados, con esta ley a los futuros graduados y residuales licenciados que acaben después de noviembre del 2011, le darán una beca, aún van a inventarlas, narran en alguna disposición de la Ley.
Para mayor abundancia, no queriéndome extender en mis extensas alegaciones en contra de esta ley, una última cuestión:
- ¿Para qué el nuevo plan de Bolonia? Un nuevo plan de estudios, se supone, destinado a mayor práctica y especialización.
Disposición final.
¡Sorprendente!.
o no tanto,
lo que alguno tienen en mente,
para meter otro tanto.
* Tirare piedras en contra de mi tejado que servirán para construir uno nuevo, más sólido y robusto, que de cobijo a más seres.

LEY DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.
Juan Carlos I,Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los
artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.
Esta Ley constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que consagran la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes, de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe aspirarse, comprende también las actuaciones profesionales tendentes a evitar el proceso mediante fórmulas preventivas y compositivas así como, en general, el asesoramiento en Derecho.
También el procurador, al que la
LOPJ otorga la representación de las partes cuando así lo establezca la norma procesal, garantiza la asistencia jurídica siendo, pues, imprescindible prever también los requisitos necesarios para el acceso a esta profesión, en línea con la tradición que ya existió en España.
La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justifica la regulación de dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho: el título profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurídica utilizando la denominación de abogado; y el título profesional de procurador, exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.
Además, en una Europa que camina hacia una mayor integración, se hace imprescindible la homologación de estas profesiones jurídicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye base esencial de la Unión Europea.

II

Debe recordarse que la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de los representantes de las profesiones. Todos los congresos de la abogacía española, de manera significativa el de León de 1970, el de Palma de Mallorca de 1989, el de La Coruña de 1995, el de Sevilla de 1999 y el de Salamanca de 2003, y las reuniones de las juntas de gobierno de los colegios de abogados desde Santander en 1994, Girona en 1997, Valencia en el 2001 y Santa Cruz de Tenerife en 2005, expresando el sentir unánime de la abogacía española, han reivindicado la garantía de una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía. En particular, en el VI Congreso de la Abogacía Española se destacó la importancia fundamental de la formación profesional práctica y la necesaria homogeneidad en la evaluación de tal capacitación para equipararse a los profesionales de la Unión Europea, instando la regulación de la materia por parte de los poderes públicos. También las segundas Jornadas de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de 1997 aprovecharon la entrada en vigor de la regulación sobre asistencia jurídica gratuita para insistir en esta cuestión, dando un paso más con el establecimiento del certificado de aptitud profesional, que, aun voluntario, es exigido por los colegios para la inclusión del profesional en el turno de oficio.
La procura también ha insistido en la materia. En su X Congreso Nacional del año 2000, se señaló que debe regularse el acceso al ejercicio de la profesión de procurador, homologándola al resto de los países de la Unión Europea, sin perjuicio de la función específica de cada profesión, lo que se reiteró, como ejemplo, en el VII Congreso Internacional del Comité de Postulantes de Justicia Europeos, celebrado en Mallorca en el año 2004.
Otros operadores jurídicos se han mostrado sensibles a la cuestión. El propio Libro Blanco de la Justicia presentado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997 reclamó la capacitación práctica de estos profesionales. Asimismo, las Conclusiones de la X Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de las Universidades Españolas, reunida en Vigo el día 28 de junio de 2004 señalaron la asunción de la necesidad y urgencia de regular el acceso a las profesiones de abogado y de procurador, añadiendo que el modelo debía contemplar esencial y principalmente la superación de cursos de contenido práctico, a programar, organizar e impartir conjuntamente por las facultades de Derecho y los colegios de abogados, haciendo referencia complementaria a la posibilidad de una prueba objetiva final.
Y, de modo muy significativo, el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 se refirió también a la cuestión en su punto 20, previendo fórmulas homologadas con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación para el ejercicio de la profesión.
III
El texto subraya la importancia de la formación práctica de los profesionales, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista.
A tal fin, conjuga la idoneidad formativa de las universidades con el acervo de experiencia de los colegios profesionales. Debe destacarse que la colaboración entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema. Manifestación significativa de ello es que los cursos de formación requieran un periodo de prácticas profesionales externas cuya existencia se asegura mediante el correspondiente convenio entre la universidad y los colegios profesionales.
El reconocimiento a efectos profesionales de la formación práctica adicional al grado en Derecho permite coordinar e integrar el proceso con el sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a su regulación sectorial, no se interfiere. Ahora bien, tal y como prevé ya la regulación universitaria, no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que deberán sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtención de los títulos profesionales que se regulan. A tal fin se dispone la necesaria acreditación de los contenidos formativos conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, con la decisiva exigencia de prácticas externas, profesorado especialmente cualificado para la impartición de esta formación de contenido práctico, etc.
Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de numerosas y prestigiosas escuelas de práctica jurídica para abogados, cuya integración en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las universidades.
En todo caso, para garantizar de forma objetiva la capacitación profesional del licenciado en Derecho así formado, se incluye al final del periodo formativo práctico una evaluación de naturaleza general, creando a tal fin una comisión plural con importante representación de los sectores universitarios y profesionales afectados.
IV
Entrando ya en el análisis del articulado, cabe destacar que se regulan dos títulos acreditativos de aptitud profesional, el título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales. La Ley no interfiere, más allá de constituir estos títulos, en los presupuestos de ejercicio profesional de la abogacía y la procura.
Como establece el
capítulo II, la formación que nos ocupa podrá ser impartida por las universidades, si bien no puede olvidarse que estamos ante un título profesional, de manera que, como ya se ha indicado, a efectos de admitir los correspondientes programas de estudios como suficientes para la capacitación profesional, y sin que ello interfiera en su validez académica, éstos cursos serán acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. Ello otorga una gran flexibilidad al modelo y respeta al máximo la autonomía universitaria, pues permite que las universidades decidan qué configuración tendrán estos estudios en cada caso, sin interferir en la posibilidad de que, además, las universidades organicen otros estudios jurídicos de postgrado con la validez académica que les otorgue la normativa sectorial vigente.
Asimismo, se reconoce la validez de la formación práctica impartida en las escuelas de práctica jurídica de abogados, dentro de los convenios antes referidos, como reconocimiento a la labor de preparación de los profesionales que, sobre todo para la mejor tutela en la justicia gratuita, vienen realizando estas escuelas.
En cuanto a la evaluación final se refiere, si bien la misma, para garantizar la objetividad, será única en todo el territorio nacional, razones de operatividad aconsejan su descentralización, con la creación de una comisión evaluadora para el territorio de cada comunidad autónoma donde tengan su sede los centros que impartan esta formación práctica.
En cuanto a las disposiciones que complementan el texto, debe destacarse el establecimiento de un amplio periodo de vacatio legis previo a la entrada en vigor de esta norma, durante el que no se exigirán ni el título profesional de abogado ni el título profesional de procurador de los tribunales para colegiarse y ejercer las respectivas profesiones, de modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o el grado en Derecho.
Asimismo, se ha resuelto la cuestión de aquellos que ejercen el Derecho desde otra función para cuyo desempeño han superado pruebas selectivas acreditativas de capacitación jurídica, respecto de los cuales carecería de sentido someterlos a un proceso formativo y a una evaluación reiterativa si deciden pasar a desempeñar la abogacía o la procura.
La competencia estatal está amparada en el
artículo 149.1.1, 6 y 30 de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
2. La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta Ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
3. La obtención del título profesional de procurador de los tribunales en la forma determinada por esta Ley es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.
4. La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.
Artículo 2. Acreditación de aptitud profesional.
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
CAPÍTULO II.OBTENCIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 3. Formación.
1. Los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.
2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo 4. Formación universitaria.
1. Los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos, y deberán ser acreditados, a propuesta de éstas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2. Esta acreditación se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones y aprobaciones exigidas por la normativa educativa a los efectos de la validez y titulación académica de los referidos cursos.
2. Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas en los términos del
artículo 6, y que incluyan la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir tales cursos para su acreditación periódica en lo referente a su contenido y duración, así como a la titulación y cualificación del profesorado, de modo que quede garantizada la presencia de la mitad, al menos, de profesionales colegiados ejercientes. La duración de los cursos será de 60 créditos, más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas referidas en el
artículo 6.
4. Lo previsto en este artículo será de aplicación a los cursos de formación para el acceso a la procura de acuerdo con la específica regulación que al efecto se establezca en sede reglamentaria.
Artículo 5. Escuelas de práctica jurídica.
1. Las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrán organizar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluación regulada en el
artículo 7, siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás circunstancias, las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas en el
artículo 4 para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de prácticas externas en la abogacía o en la procura, según estén orientados a la formación profesional de los abogados o de los procuradores, en los términos del artículo siguiente, y la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.
Artículo 6. Prácticas externas.
1. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos. En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.
2. Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador, según se dirijan a la formación para el ejercicio de la abogacía o de la procura. Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los respectivos estatutos generales de la abogacía y de la procura reglamentarán los demás requisitos para el desempeño de la tutoría, así como los derechos y obligaciones del tutor, cuya infracción dará lugar a responsabilidad disciplinaria.
3. En los supuestos regulados en los
artículos 4 y 5.2, deberá haberse celebrado un convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados o un colegio profesional de procuradores, que establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de los correspondientes tutores, el número máximo de alumnos que podrá asignarse a cada tutor, los lugares o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control del ejercicio de éstas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.
4. Una vez presentada una oferta de convenio por una universidad o una escuela de práctica jurídica, a los efectos de lo establecido en el
artículo 4.2 en relación con los artículos 5.2 y 6.3 de esta Ley, y siempre que la misma reúna los requisitos mínimos que se establezcan por los ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo 2.2, la parte a la que se presente la oferta no podrá rechazarla de forma arbitraria y deberá dictar resolución motivada en relación con la misma.
CAPÍTULO III.ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 7. Evaluación.
1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y de la comisión evaluadora para el acceso a la procura, que serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ellas de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación y Ciencia, y de miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española; asimismo, en la comisión evaluadora para el acceso a la procura habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y de la correspondiente corporación profesional será el mismo.
4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.
5. Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.
6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.
7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para su realización. Asimismo, se regularán los programas, que contemplarán también materias relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas, y el sistema de evaluación, de modo diferenciado para la abogacía y la procura, de acuerdo con la diferente capacitación necesaria para el desempeño de una y otra profesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Libertad de establecimiento.
El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ayudas y becas.
El Gobierno garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador; a tal efecto se establecerán ayudas y becas para aquellos licenciados en Derecho que quieran obtener cualquiera de las titulaciones a que se refiere la presente Ley, de conformidad con el sistema nacional de becas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.
1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los Órganos Constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas ante Juzgados y Tribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo se regirá por lo dispuesto en el
artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás legislación aplicable, sin que en ningún caso le sea exigible la obtención del título regulado en esta Ley.
2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el
artículo 1 de esta Ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Adaptación de las normas colegiales a lo previsto en esta Ley.
Los colegios profesionales de abogados y procuradores adaptarán su normativa a lo previsto por esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Accesibilidad.
Al objeto de favorecer el acceso de las personas con discapacidad a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en el diseño y realización de los cursos y evaluaciones a que se refiere el
artículo 2.2 de la presente Ley, se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Consejos autonómicos.
Las referencias al Consejo General de la Abogacía o al Consejo General de la Procura, o a sus respectivos Estatutos, contenidas en el articulado de la Ley, se entenderán hechas, en su caso, a los respectivos consejos autonómicos o a su normativa reguladora, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Grado en Derecho y licenciatura en Derecho.
A los efectos de la presente Ley, la referencia al grado en Derecho se entenderá hecha a la licenciatura en Derecho, cuando así corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Las disposiciones contenidas en esta Ley, dictadas al amparo del
artículo 149.1.1, 6 y 30 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 36 de la misma, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2006.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.