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miércoles, 18 de diciembre de 2013

DARLE UNA OPORTUNIDAD AL ESTADO DE DERECHO

DARLE UNA OPORTUNIDAD AL ESTADO DE DERECHO.


“Temeroso de que toda la raza humana fuese exterminada, Zeus envió a Hermes, portador de reverencia y justicia, para implantar principios ordenadores de las ciudades y vínculos de amistad y conciliación. Hermes pidió instrucción a Zeus sobre como impartir justicia y reverencia a los hombres. ¿Debía distribuirlas, como están distribuidas las artes, vale decir, solo a unos pocos favorecidos, o, a todos? A todos-contesto Zeus-y quisiera que todos las tengan, porque las ciudades no pueden existir  si solamente unos pocos las tienen “.       
Autor: José Carlos  Piñeiro González Presidente del  SUGC Por los Derechos Humanos de la Guardia Civil Democrática, Periodista y Dtor de la VP
            Fabula, adscrita de Platón a Protágoras
El primer germen del sindicalismo en las FSE se dio a conocer  en nuestro país, nació en el 17 de Diciembre del  año 1976, junto a un grupo de policías, todavía aun denominados armados y de vestidos  de gris; en una mítica  e histórica manifestación  en Madrid. La manifestación conocida como la  “ Seguridad Social” como ha pasado a denominarse; era la primera acción reivindicativa de carácter sindical protagonizada por miembros de la Guardia Civil y la Policía Armada; que  significa el nacimiento de una corriente sindical y reivindicativa  ; ya que nuestros compañeros  empezaban a organizarse para conseguir un modelo de seguridad  democrático, y al servicio de la ciudadanía.

Si se vuelven a leer con detenimiento las peticiones  reclamadas en 1976 en relación con las   condiciones laborales y profesionales de los Guardias Civiles, nos sonrojaríamos. Encargados de tareas tan delicadas y estimadas por el  poder político, económico, y de aquellas militar; sin embargo, aquellas condiciones eran, duras, patéticas y de neo-esclavismo: sueldos por debajo del salario mínimo interprofesional, jornadas que comprendían hasta 24 horas de servicio, ausencia de vacaciones y pago de horas extras, jubilación con importante merma de recursos económicos; y, un trato, en muchos casos indigno y humillante, en la asistencia sanitaria militar obligatoria.--ya que carecíamos de Seguridad Social--
Si el MFA (Movimiento de las Fuerzas Armadas), nació  primordialmente para defender intereses corporativistas de las capitanes y suboficiales  en las fuerzas armadas del vecino país luso; y, también  para luchar por la democracia y terminar con el Estado Novo. El  SUGC haría lo mismo en nuestra patria , con ciertos matices, ya que la UMD le dio credibilidad democrática, confianza y respeto al ejército franquista ante la sociedad española .
El movimiento sindical y democrático  en la Guardia Civil, reivindicó y lucho en la transición democrática entre otras cosas, como  algo tan simple como una  Seguridad Social en la benemérita; algo que todos trabajadores españoles disfrutaban, y que los guardias civiles no teníamos; y fundamentalmente también,  la reivindicación  por nuestros derechos constitucionales,- reconocidos en la Carta de las  Naciones Unidas ,-que como ciudadanos más  de este país, se nos negaban ;y trágicamente , se nos perseguía por defenderlos.
Ya de aquellas , en la  primera década de los años 70,el Jefe del Alto Estado Mayor del Ejército, Díaz Alegría, en su libro “Ejercito y Sociedad”; señalaba de una manera nítida, lo que era la esfera  militar y lo que no cabía dentro de ella; el orden público y la seguridad ciudadana.
Hablar de los orígenes del sindicalismo  militante de la Guardia Civil en los años 80,va unido a las denuncias que realizábamos, los que de aquellas éramos demócratas y  sindicalistas en las Fuerzas de Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra. Sin olvidarnos del trabajo desarrollado por el compañero Manuel Rosa desde Sevilla para toda España. 
El trabajo y lucha sindical , que desarrollamos como sindicalistas- concretamente del SUGC-, era  poner en claro a toda la ciudadanía española, que la lucha contra la organización terrorista-ETA –no se debía de realizar mediante la guerra sucia por parte de los aparatos del Estado; ya que no era la mejor manera, ni las más idónea para terminar con el terrorismo asesino de ETA. Sino todo lo contrario, que era la mejor forma de darle oxigeno y justificación a la citada banda asesina; para que pudiera continuar en esa espiral de terror, más tiempo. (al final tristemente 25 años más de sangre y muerte)
Las hemerotecas están para consultarlas, y de ahí, no solo nos quedan nuestras conocidas  ruedas de prensa en el País Vasco con la famosa capucha-(nuestra identificación supondría, la prisión militar, los internamientos en psiquiátricos, y posteriormente las expulsiones del cuerpo, dicho en  breves y concisas palabras: feroz  represión, castigo ejemplar y expulsión como estigma en nuestro querido Cuerpo).
Eso sí, nunca nos falto el buen humor negro, la camaradería y el sarcasmo  a los de aquellas miembros del SUGC -en “Vascolandia”-argot que empleamos entre compañeros contra la barroca denominación sabiniana de  “Euskadi” por los nacionalistas vascos-(Una manera de reivindicar el mundo Disney cosmopolita, frente a la pureza racial provinciana  y decimonónica)-.Algo que entendíamos perfectamente de la iconografía nacionalista ,ya que nos simbolizaban como lo puramente español por nuestro tricornio, al igual que el flamenco y lo gitano. 
Siempre recordaré en contraposición, la famosa descripción  recogida en la Obra el “EL Congreso “ por  J.L.Borges:
“F. Eguren ejercía de diversas soberbias ;  la de ser oriental, la de ser criollo, la de atraer a todas las mujeres, la de haber elegido un sastre costoso y, nunca sabré por qué, la de su estirpe vasca gente que la margen de la historia, no ha hecho otra cosa que ordeñar vacas” 
Cuando nos  íbamos definitivamente del País Vasco, a otro destino en España; hacíamos un Akelarre particular,  quemando de forma ritual el uniforme verde oliva ; y todo lo personal identificativo de aquella terrible y trágica  etapa de nuestra vida ; nos olvidábamos apara siempre de la pesadilla que vivíamos nosotros y nuestras familias.
Recordar  , que en los pasados años 80 , denunciábamos como SUGC, una y otra vez la guerra sucia contra el entorno de HB y ETA; asumiendo un papel de legalidad democrática y del Estado de Derecho; así como, los demás  derechos colectivos de toda la ciudadanía y la firme  defensa de los derechos humanos

Ante el silencio cómplice de casi todos los partidos de aquellas predominantes en la esfera política (AP PSOE, PNV, CIU); el SUGC denunciaba la situación de la guerra sucia, e incluso corrupción en determinados estamentos del aparato del estado en la comunidad vasca y navarra.
Se nos demonizó por hacerlo con capuchas, cuando  nos dirigíamos a la opinión pública;  principalmente  por parte de los que detentaban el poder político y nuestros mandos naturales; pero de aquellas ya sabíamos que figurábamos como objetivo principal a combatir como sindicalistas , tanto por el Estado Mayor de la Guardia Civil, como del Ministerio de Defensa e Interior.
Se vivían los  años gloriosos, casposos, glorificados y añorados  80; “ de Movida-subvencionada”,” de Postmodernidad artificial”“de Felipismo ”,”de Europeísmo virtual ”, “de Atlantismo real ” ,de apoliticismo impuesto ,y....también de los míticos  yummies-definicion itiliana de yuppis-jovenes urbanos marxistas de probable ascenso social-;  una década prodigiosa, que nuestra  España disfrutaba  con 20 años de retraso en relación con  USA  y demás países europeos vecinos.
Pero lo que escribo, no es sociología , es una reflexión de aquellos años de guerra sucia y terrorismo atroz  en el País Vasco ; así una    lectura sosegada del libro del general Galindo, nos da la clave de las difíciles condiciones  de vida de los que  desarrollabamos nuestra labor diaria  en Vascolandia; y de las continuos  procesos  de negociación entre nuestros políticos y el entorno de ETA.
El referido libro que nos da pistas tan alucinantes como la actividad de un personaje oscuro, alucinante y clave en esos tiempos  - Angel Guerrero Lucas-elemento clave  en la relaciones Francia-España en los años 80; y en la colaboración a desarrollar por el Estado Francés en  la guerra sucia.
De aquellas situaciones de actividad sindical, éste que suscribe conoció personalmente en negociaciones; a Luis Roldan en Navarra ,  a Belloch de Magistrado en la Audiencia de Bilbao, así como al Coronel Rodríguez Galindo .Ellos en el poder  civil, judicial y policial, y el que suscribe como dirigente del SUGC.

Lo que más nos alucinaba y nos llamaba la tención a los dirigentes del  SUGC en el País Vasco en los 80 y principios de los 90;  las relaciones de EEUU-nacionalismo vasco, con todo lujo de detalles (espionaje de organizaciones denominadas comunistas, Mossad, Otan, Vaticanísmo, Red Gladio, Democracia Cristiana Italiana, con el IRA a través de de éste cauce norteamericano  ,etc).
Esta realidad objetiva  que nuestros servicios de Información e Inteligencia ya sabían de antaño; y que simplemente nosotros debíamos de conocer como asuntos de ficción periodística; y limitarnos a asistir con disciplina a los funerales de nuestros compañeros asesinados.
Realidad que no pasaba desapercibida para el departamento de Servicios Especiales dependientes del Estado Mayor de la Guardia Civil ,y del general Cassinello en particular), y que se reflejaban en los múltiples informes   elaborados por ellos, uno de los cuales conservo, en el cual se decía; en los últimos meses de la dictadura franquista el diario francés , -“France Soir”-, concretamente en su mes de Febrero de 1975 y firmado por un periodista llamado “Roger Colombi”; relataba que agentes de la CIA operaban en el País Vasco francés y español camuflados como hijos descendientes de los pastores vascos emigrados a Estados Unidos en  el siglo pasado.
Señalando la zona de Oñate como centro de operaciones para controlar el tráfico de armas del mercado negro-en concreto belgas-que se nutria  la banda terrorista y asesina  , ETA-seccesionista para los amigos de la prensa europea.
Como olvidar al general Cassinello, y sus relaciones con la CIA americana --estuvo en Fortbrag aprendiendo lucha antisubversiva en compañía de todos las aprendices de torturadores para Latinoamérica,  que plasmo con suma elegancia en manuales anti-subversión; en su currículum figuraba ser miembro del antiguo SECED , y, de  tener de mano y cogidos por los h..  a los escasos dirigentes del PSOE de Suresnes que existían  en el tardofranquismo.( concretamente, un técnico agrícola y un simple abogado).

No es de extrañar que el general como antiguo miembro del CNI franquista --SECED--, pilotara la transición bajo el punto de vista del estamento militar y de los círculos económicos ligados a intereses extranjeros. --americanos y franceses--.
Al  general Cassinello le molestaba tremendamente nuestra actividad democrática y sindical en la Guardia Civil  como SUGC ; nuestras ruedas de prensa encapuchados ,nuestras denuncias de corrupción dentro del Cuerpo y en el aparato del Estado. Su destitución pactada con el poder  del mando que ocupaba se produjo llamando gilipollas en 1986 a todos los estamentos políticos del país, en un famoso artículo en el diario “ABC”; el detonante de todo esto, nuestras actividades sindicales , concretamente ; la denuncia de la guerra sucia continuada por el régimen Felipista  , por parte de los demócratas y sindicalistas del  SUGC.
Por mi condición de Guardia Civil, de ciudadano, de demócrata, de sindicalista, de administrado,  no se puedo seguir  permitiendo, que todo lo que está pasando en mi país, lo siga condicionando las siglas de la organización criminal “ETA ” . Cabe  recordar y preguntar ¿dónde estaban en los años 70 y 80 los políticos? que hoy vociferan , día tras día sobre la rendición de ETA  por parte del Estado de Derecho , cuando no hace mucho tiempo asesinaban a compañeros todos los días como en una terrible cacería, simplemente, en ningún sitio, porque no asistían a los   funerales; es más , pensaban que eso iba en nuestro miserable sueldo.
Pero fuimos los agentes de la Guardia Civil los que podemos gritar ¡NOSOTROS DERROTAMOS A ETA¡
Que no se confunda la casta política , en su tratamiento  y comportamiento con los militantes del SUGC,  nosotros no somos como  los dirigentes de la oligarquía partitocrática , simplemente porque no creemos en la “Nobleza de Estado”, -no somos Abogados del Estado ni Registradores de la Propiedad , pero creemos en nuestro trabajo, en nuestra profesionalidad, en nuestro rigor, y en el servicio a la  sociedad .
Si las cortes constituyentes reconocieron a la UMD - --Unión Militar Democrática-- , su aportación  a la  democracia española, no lo hicieron con el SUGC  ya en un Estado de Derecho. El SUGC  dio a la democracia de este país una visión de la Guardia Civil más allá del tricornio, el charol y el máuser enganchado del hombro, y de las trágicas versiones de la historia de nuestro cuerpo en los siglos pasados; cruelmente recogidas  en la película “El Crimen de Cuenca” de mi admirada “Pilar Miro”. El  23-F , el caso Almeria, denigraron  la imagen  de la Guardia Civil  en España, nuestra actividad democática la ha dignificado, junto a la lucha antiterrorista que desarrollamos frente el terror de ETA ; desde la prudencia, la firmeza y la seguridad del Estado de Derecho debemos decir bien alto !compañeros asesinados, no os olvidaremos jamás ¡
Terminamos ya,
John Lennon, pidió que se le diera una oportunidad a la paz ; como Demócrata y  miembro del Movimiento Democrático de la Guardia Civil,  del SUGC pido que se le dé una oportunidad al Estado de Derecho…….para que este país recupera la esperanza
Para rematar, recordar a nuestros héroes  de  adolescencia, creados por el mítico Victor  Mora ….EL CAPITAN TRUENO; mis pensamientos me trasladan a Aliaga -Teruel- cuando fui desterrado por mis actividades democráticas  en el año 1988; y tengo a bien en este artículo recordar y reiterar  la letra del grupo “ ASFALTO” ,que sonaba en un bar cercano de dicho pueblo …
!Ven Capitán Trueno ,haz que gane el bueno ¡ Ven Capitán Trueno que el mundo está al revés…..La Chica se salva ,el malo la palma..
A todo esto tenemos que recordar en esa época bajo el imperio del terror nazi encarnado por el demócrata de siempre Felipe González, Alias el Rey Sol, cuando en dicho pueblo, de Aliaga-- Teruel--  fueron quemados mis libros acumulados con el sudor y el escaso sueldo que cobraba y al son de las llamas, iban cantando,... No hables de constitución porque nosotros no la necesitamos, somos los guardianes del Régimen, a lo que en bajito y sin que me escucharan iba contestaba : " no me haréis cambiar de opinión, los derechos humanos no se mendigan se exigen, y además sé que tenemos la fuerza de la razón y no de la fuerza".



Este país necesita optimismo, sentido cívico, rebeldía, disidencia, honestidad , valor y rabia creadora ; algo que El Capitán Trueno, Sigrid, Goliat y Crispín, simbolizan….y que los españoles en su mayoría representamos y queremos.
Finalizamos ya;
Cuando caía la noche y patrullabamos en aquellos míticos Lan-Rover, por aquella hermosa tierra vasco-navarra, con mis veintitantos años; me gustaba leer en el interior del vehículo, pausadamente las obras de Bulgakov y  Solzhenitsyn; que curiosamente me recomendó un Alto mando de la GC, concretamente de su Estado Mayor, para que recapacitará sobre mis actividades democráticas y  sindicales.
Le doy las gracias porque al leerlas, comprendí que el valor  de la disidencia, el espíritu de la resistencia y la lucha  por los más altos ideales; tienen que dar obligatoriamente como resultado, que en nuestra sociedad, el mal, jamás triunfará.
Reproduzco un extracto del Discurso de Estocolomo de 1970 cuando le  concedieron el Nobel de Literatura:
“Nuestro siglo XX ha probado que era más cruel que los siglos precedentes, y su primera mitad no ha borrado todavía sus horrores. Nuestro mundo sigue siendo destrozado por las pasiones de la edad de las cavernas : la avaricia , la envidia, la cólera, el odio, en el curso de los años , han adquirido nuevos nombres respetables, como la lucha de clases, la acción de las masas, el conflicto racial, el combate sindical . El rechazo primitivo de todo compromiso se ha convertido en un principio y la ortodoxia es considerada como una virtud. Exige millones de sacrificios por una guerra civil incesante. Trata de convencernos con grandes redobles de tambor  que los conceptos universales de bondad y justicia no existen, que son relativos y cambiantes.
De ahí viene la regla :  “Haz siempre lo más provechoso a tu partido”. En cuanto un grupo percibe la ocasión de apoderarse de un pedazo, aunque sea  superfluo   o inmerecido, lo arranca inmediatamente y no le importa lo más mínimo si provoca el desplome de la sociedad”.   (….)
A los rusos les gustan los proverbios que se refieran a la verdad. Expresan de manera constante y a veces sorprendente, la dura experiencia de su país:
“Una palabra de verdad pesa más que el mundo entero”
Aleksandr Isaevich Solzhenitsyn.
La presión de la maquinaria estatal no es nada en comparación con la presión de un argumento consistente.
Czeslaw  Milosz.
Así que era necesario enseñar a la gente a no pensar y no formarse opiniones, obligarla a ver lo que no existía y sostener lo contario de lo que resulta obvio para todos.  
 Boris Pasternak en  Doctor Zhivago
HA LLEGADO EL CIRCO NACIONAL RUSO AL COMPLETO CON GORILAS Y TODO.
Praga.Primavera.1968
LA PRIMAVERA ES NUESTRA, EL INVIERNO VUESTRO.
Solidarnosc.Varsovia.1980.
 “Estos ardices que sostienen el Estado, juegos de manos, que llamamos profundos designios políticos --como en el teatro, el imbécil no viendo las cuerdas se pasma ante una gloria que vuela--... Supongamos pues que en plena sesión la máquina mal montada se desploma, las pantallas se resbalan y dejan de ver todo:
¡Que rápido salta el trucaje a la vista!
¡Qué simple es!
¡Qué vulgar trampa!
¡Ved, el nudo de la polea¡
¡Qué pobre mecanismo acciona los pensamientos de los monarcas y los planes de los Estados!
¡De qué miserias depende su suerte!
Los villanos espantados huyen, tiemblan ante inaudito prodigio... ¡Helo aquí!... ¡mirad!, !como tirita y tiembla cada uno!”
Jonathan Swift, “Oda al muy honorable Sir William Temple
ACABA AQUI………..



miércoles, 4 de diciembre de 2013

EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL

EL ‘TASAZO’
CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL
(publicado en vLex)


Día 29/11/2013.-  Carmen Llorente 

Despachos cerrados, bajadas de precios de las minutas, proliferación de los pactos por ‘cuota litis’, más demandas colectivas, impulso del arbitraje y la mediación, menores multas impuestas por los jueces… El ‘tasazo’ judicial no sólo ha provocado una caída de la litigiosidad en los juzgados de toda España y desatado la ira de abogados, consumidores,  jueces y fiscales, que un año después de su entrada en vigor siguen reclamando la derogación de la Ley 10/2012. Además, la normativa impuesta por Gallardón ya ha comenzado a desencadenar cambios en las reglas de juego que tradicionalmente imperaban en el sector legal.
Los pleitos descienden un 15% en lo contencioso-administrativo” (Expansión). “Las tasas judiciales reducen a la mitad las denuncias de los agricultores por impagos” (Levante). “Las tasas disuaden de recurrir el 27% de las sentencias por despido” (ABC). “Los pleitos contra el poder bajan un 40% por las tasas (Canarias7). “La litigiodad en Galicia cae un 7,2% por las tasas judiciales (Faro de Vigo). Las tasas reducen a la mitad los pleitos con la Administración en Murcia (La Verdad). “El efecto disuasorio de las tasas se cifra en un 20% menos de pleitos” (Diario de Córdoba)… Estos son algunos de los titulares aparecidos en la prensa española que evidencian como el ‘tasazo’ acometido por el Gobierno de Mariano Rajoy hace un año está provocando una caída de litigiosidad en los juzgados de toda España. Se habla de un descenso medio de los pleitos del 10%. En medio de la crisis económica más profunda de la Historia reciente española, con una devaluación interna que ha golpeado el bolsillo de todos y seis millones de parados, la subida de tasas judiciales está provocando que miles de ciudadanos de clase media desistan de reclamar justicia. En algunos casos porque no compensa el coste del pleito y en otros por incapacidad económica para acometer la demanda.
Para recurrir ante el juzgado contra una multa de tráfico de 100 euros hay que pagar previamente una tasa de 200. Para reclamar por una ayuda por la ley de dependencia denegada por valor de 5.000 euros, resulta que tienes que abonar unas tasas judiciales de 1.800 euros, una cantidad elevada para la actual clase media española. Incluso un trabajador por despido improcedente se lo tendrá que pensar dos veces a la hora de reclamar, ya que desde su posición de parado tendrá que abonar 500 euros para poder demandar a su empresa. Tampoco en ocasiones compensará a un autónomo o pequeña empresa, en precaria situación económica por el desplome del consumo y la falta de financiación, llevar a juicio a un cliente que no pague una cantidad pequeña. “Cuando haces el presupuesto de lo que supondrá pagar al abogado, el procurador y las tasas, el cliente se lleva una gran decepción. En muchas ocasiones prefiere no pleitear, más con la lentitud de la Justicia española”, explica Carmen López, abogada en un pequeño bufete, quien afirma que la subida de las tasas judiciales ha sido “la puntilla para sellar la defunción de muchos pequeños despachos”.
Sin duda, uno de los objetivos que esgrimió el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para justificar la subida de las tasas judiciales al menos se ha conseguido: disminuir la litigiosidad.  “En España tenemos un nivel de litigiosidad desproporcionado” clamó el titular de Justicia hace un año en un intento de defender un subida criticada por abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios judiciales, asociaciones de consumidores, autónomos, pequeños empresarios y ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha fracasado en los otros objetivos perseguidos con la imposición del ‘tasazo’. El departamento dirigido por Gallardón tenía previsto recaudar este año 305 millones de euros, sin contabilizar las tasas variables pero, hasta septiembre, sólo había conseguido 101 millones, según los datos de la AEAT. En la presentación en el Congreso de los Diputados del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2014, el secretario de Estado, Juan Bravo, reconoció el fracaso recaudatorio del incremento de las tasas. Señaló que en 2013 las tasas judiciales recaudarán menos de lo esperado, aunque no precisó cuánto. Fuentes del ministerio apuntan a que se cerrará el año con unos ingresos por tasas que apenas llegarán a los 150 millones, menos de la mitad del objetivo fijado.

Fracaso recaudatorio
En 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, cuando los ciudadanos no pagaban tasas judiciales y sólo las abonaban las grandes compañías, las empresas recaudaron 164,4 millones de euros, según señala el propio Ministerio de Justicia.
“Han recaudado mucho menos de lo previsto, lo que demuestra que ha fracasado la recaudación pero ha triunfado la disuasión”, afirma el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien ha denunciado, una y otra vez, que con la subida de tasas amplios sectores de la sociedad han quedado excluidos del sistema legal. La Abogacía considera que es una barrera para los ciudadanos de a pie para defender sus derechos ante los tribunales. En especial, cuando la parte contraria es la Administración. Las cifras hablan por si solas. Los recursos contenciosos contra la Administración han caído un 24% en lo que va de año, con respecto a la entrada en vigor de la ley en enero de 2013, según datos ofrecidos por el subsecretario de Justicia Juan Bravo en el Congreso.
“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”, ha señalado el líder de la abogacía.
Pero además, el dinero recaudado con el ‘tasazo’ no ha ido, al menos de momento, a mejorar la justicia gratuita como prometió Gallardón sino que se ha perdido en el  pozo recaudatorio. El Ministerio de Justicia ha presupuestado para 2014 invertir 34,1 millones de euros en Justicia Gratuita, poco más del 2% del presupuesto total. Los 150 millones que previsiblemente se recaudarán por las tasas judiciales en 2013 no se sabe dónde irán, ya que no aparecen en los Presupuestos de Justicia para el próximo ejercicio.
Y aunque hay menos litigiosidad en los juzgados, éstos siguen atascados de demandas a las que no pueden dar salida y, ahora, además, con mil y una dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas. La nueva normativa ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica. Un año después de la criticada ley, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan cuestiones sobre las que no existe consenso unánime.

Pendientes de los altos tribunales
Concentraciones por España, recogidas de firmas, protestas, movilizaciones varias… un año después de la implantación de la Ley de Tasas la lucha para conseguir su derogación continúa. La esperanza de muchos en el sector de la abogacía está en el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de octubre admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Aragón y Canarias contra la Ley 10/2012. En el caso de Aragón el escrito se centra en la aplicación al recurso de casación foral aragonés. Por su parte, el ejecutivo canario interpuso el recurso por considerar que la nueva normativa establece unas tasas lesivas del derecho a la tutela efectiva reconocido en la Constitución. El Grupo Parlamentario socialista, la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también han interpuesto recursos al TC, al considerar las tasas como una barrera económica a la Justicia por parte de los ciudadanos. Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a su derecho a un juicio justo.
Pero una vez más topamos con la lentitud de la Justicia. Por esta razón Carnicer ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales”. Carnicer pide celeridad para terminar con una ley injusta más cuando se teme la llegada de nuevos efectos demoledores del tasazo con la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana disparará el importe de las sanciones por lo que su reclamación vía judicial será costosísima. “La futura normativa de Seguridad Ciudadana sumada a las nuevas tasas judiciales generará “indefensiones a barullos”, anunció esta semana Carceller.
Incluso los defensores de un copago de la Justicia reconocen que ni el momento ni las formas han sido oportunos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Concepción, aunque reconoce que las tasas judiciales han reducido claramente la litigiosidad, considera que “Alguien tiene que pagar y es razonable que lo pague quien más lo usa”. Sin embargo, considera que se ha llegado a soluciones inadecuadas. “La tasa debía de haberse previsto al final del procedimiento y no al principio, para que la abonara  quien pierde el procedimiento, no quien acude a este”, afirmó recientemente en una charla en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Salamanca.

Beneficiados
Abogados y juristas coinciden al afirmar que la Ley de Tasas de Gallardón sólo beneficia al incumplidor, que además de resguardarse para seguir su delictiva conducta en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora contará con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante.
En otras palabras, con la Ley de Tasas, se reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir.
Bancos, grandes empresas de servicios como las eléctricas o telecos también son las grandes favorecidas del ‘tasazo’. La asociaciones de consumidores afirman que con la subida de las tasas la indefensión del consumidor se multiplica. “Muchas veces las empresas se niegan a atender reclamaciones y a someterse al arbitraje de Consumo. Así las cosas, a menudo la única opción para el consumidor es reclamar sus derechos por la vía judicial. Pero las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar una demanda será absolutamente disuasorio y dificultará al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor”, afirman en la OCU. En otras palabras, las grandes compañías y entidades financieras, aseguradoras salen ganando con la Ley de tasas de Gallardón.

Nuevas tendencias
Algunos abogados advierten de que la subida de tasas está cambiando las reglas de juego en el sector de la abogacía. Se está incentivando el florecimiento de un nuevo tipo de abogado deseoso de captar clientes sin los recursos suficientes para entablar una demanda a cambio de un elevado porcentaje de ganancia en caso de éxito. En otras palabras, la subida de tasas está impulsando los temidos pactos de ‘cuota litis’ en el sector de la abogacía española. Abogados que toman casos con grandes probabilidades de éxito en los que el cliente no asume ni un euro por adelantado pero donde el despacho se lleva cuantías de hasta 30% de la indemnización conseguida.
Y lógicamente si hay despachos que trabajan por éxito, la competencia se dispara y la guerra de precios se desata. Conscientes del elevado coste de las tasas judiciales, los problemas financieros de los clientes y la creciente competencia todos los despachos, en mayor o menor medida, todos los bufetes han tenido que bajar precios. ¿Cuánto? “Nadie lo dice. Ese es un secreto que se quedan los despachos, pero es una realidad que se han bajado precios”, afirma Iñigo Navarro, decano de la facultad de Derecho de ICADE.
El mayor coste de la litigiosidad está provocando, además, que los despachos impulsen el arbitraje y la mediación como método más barato y rápido para la solución de conflictos. “La mediación genera opciones que los tribunales no pueden crear, y puede convertir una controversia en una oportunidad de negocio. Es un método alternativo a la litigación que permite a las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, buscar una solución segura gestionada por ellos mismos, en un período de tiempo muy breve y con un coste reducido”, explica Cuatrecasas.
Sin duda, el incremento de las tasas va a ayudar a impulsar la mediación y el arbitraje en España, fórmulas de resolución de conflictos todavía con baja implantación, sobre todo entre particulares.
Por su parte, los jueces a la hora de imponer las multas ahora tienen mucho más en cuenta el coste de las tasas. “Como sabemos que el condenado va a tener que pagar las tasas, algunos jueces lo que hacemos, cuando se puede, es reducir la cuantía de la multa para compensar y no gravar en exceso”, explica un magistrado de Madrid.
Algunos juristas creen que la subida de tasas, además, va a impulsar las demandas colectivas, un fenómeno nuevo en España surgido al color de escándalos como el de las preferentes o las cláusulas suelo, que ha propiciado la unión de los afectados y reclamaciones colectivas vía judicial. “Colectivamente se puede hacer mucho más que individualmente. Puedes acceder a mejores abogados y tienes mucha más fuerza”, afirma el decano de la facultad de Derecho de ICADE.



martes, 3 de diciembre de 2013

LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA NO SE CONFIGURA COMO UN DERECHO VITALICIO

LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA NO SE CONFIGURA COMO UN DERECHO VITALICIO
(publicado en diariojuridico.com)

Día 26/11/2013.-  Ana Clara Belío, socia fundadora de ABA Abogadas

Ya han pasado ocho años desde que entró en vigor la Ley 25/2005 de 8 de julio y con ella una serie de cambios que han transformado la concepción más clásica de la pensión compensatoria. Ante el carácter indefinido de la prestación se está imponiendo el de la temporalidad. Y frente al pago fraccionado, cada vez resulta más habitual que se abone la cantidad a tanto alzado, a modo de prestación única.
Paralelamente, los procesos de separación y divorcio también están a punto de experimentar una nueva metamorfosis. La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministerio de Justicia trae como principal novedad el intento de separar ese tandem prácticamente indivisible en el que el progenitor que logra la custodia de los niños gana también el derecho de usar el hogar familiar. El Anteproyecto incorpora, asimismo, otros cambios que ya han sido discutidos por los expertos como la posibilidad que el juez dictamine la custodia compartida incluso sin que ninguno de los progenitores la haya solicitado.
Sobre todo ello hablamos con Ana Clara Belío, socia co-fundadora de ABA Abogadas y especialista en derecho de familia, además de ex diputada de la junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid – cargo que ejerció entre 2008 y 2013-. La entrevista tiene lugar en un momento especialmente fructífero en su carrera ya que al margen de la actividad del despacho y precisamente como fruto de ella, Belío acaba de publicar un tratado exhaustivo sobre los cambios producidos en materia de pensión compensatoria.

– En una sociedad en la que es muy frecuente que ambos cónyuges trabajen y perciban una retribución por ello, ¿en qué circunstancias puede llegar a fijarse la pensión compensatoria?
Siempre que los ingresos de ambos sean muy dispares, o los que perciba el cónyuge acreedor resulten insuficientes para subvenir a sus propias necesidades o hacer frente a las cargas familiares.
El presupuesto básico para que pueda fijarse una pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra el cónyuge acreedor como consecuencia de la separación o divorcio, y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Tras ocho años de aplicación práctica de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ¿qué tendencias generales observa a nivel jurisprudencial y a nivel de las pretensiones deseadas por parte de las partes implicadas?
La tendencia general es hacia limitación temporal de la pensión como regla general.
La escasa duración de muchos matrimonios, o la inexistencia de situaciones de dependencia económica de un cónyuge frente al otro, motivada en gran medida por el acceso de la mujer al mercado laboral o por la similar cualificación profesional de ambos, ha motivado en los últimos años una corriente jurisprudencial tendente a limitar en el tiempo la pensión compensatoria.
Dicho de otro modo, la pensión compensatoria ya no se configura en la mayor parte de los casos como un derecho vitalicio, sino como una compensación con un marcado carácter temporal. El plazo establecido para el percibo de la pensión deberá estar en consonancia con la superación del desequilibrio.

¿Cómo cambia la solicitud de pensión compensatoria del ámbito contencioso al mutuo acuerdo?
En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la fijación de la pensión en los términos que consideren, con independencia de que concurran o no los requisitos para su establecimiento. Esta compensación no es materia de orden público, a diferencia de la pensión de alimentos para los hijos menores, por lo que su aprobación no debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Al no afectar a los menores constituye un acuerdo económico entre las partes que, como tal, no tiene límite alguno. Por tanto, puede pactarse su renuncia o su abono en la cuantía y duración que se estime, incluso cuando el beneficiario no reúna los requisitos para su concesión del artículo 97 del Código Civil.
En este sentido, hay que ser especialmente cuidadoso en la redacción de la cláusula para evitar interpretaciones posteriores no deseadas, ya que va a resultar muy difícil su modificación posterior.
Por el contrario, en un procedimiento contencioso hay que acreditar de forma fehaciente que concurren los requisitos del Artículo 97 del Código Civil a fin de que proceda su establecimiento en Sentencia. Es decir, en los procedimientos contenciosos queda al arbitrio de un Juez que se conceda o no la pensión compensatoria; en cambio, en un mutuo acuerdo son los propios cónyuges quienes lo deciden.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión? ¿En qué casos se suele denegar?
Ya hemos dicho que en los casos de mutuo acuerdo, donde rige la autonomía de la voluntad o auto-composición de las partes, los cónyuges son libres para determinar su cuantía y duración.
En cambio, el Juez tendrá en cuenta para establecer su importe las circunstancias del artículo 97 del Código Civil, circunstancias que básicamente son: los ingresos de ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, la formación o cualificación profesional del beneficiario, las posibilidades de acceso a un empleo si no lo tuviese, su edad y estado de salud, la pérdida eventual de un derecho de pensión, la duración del matrimonio y el resto de cargas familiares como la existencia de descendencia.

¿Cómo recomienda que se prevea su actualización o revalorización?
El baremo más habitual suele ser Índice de Precios al Consumo anual, que publica el Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio en un proceso contencioso, o desde la fecha establecida por los propios cónyuges en el convenio regulador.
Nada impide que se utilicen otros mecanismos de actualización, que normalmente deberán ser pactados de común acuerdo, como el incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago, si bien, al no ser de aplicación directa debido a la dificultad en su cuantificación, causa muchos problemas que deben concretarse en sede judicial mediante ejecución de Sentencia.
La razón de la actualización es realizar una revisión periódica de la cuantía, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la pensión fijada inicialmente. La base sobre la que se suele aplicar es la cuantía de la última pensión existente. Así, la actualización es acumulativa, es decir, tiene que tomarse como base la cantidad que se hubiera estado abonando el año anterior.

¿Qué opinión le merece la futura ley de divorcios en aspectos como el intento de impedir que el progenitor que logra la custodia de los niños gane también “por sistema” el derecho de uso del hogar familiar?
En principio, mi impresión es positiva aunque habrá que estudiar el texto definitivo.
Una de las novedades importantes del Anteproyecto lo constituye el hecho de que el domicilio conyugal ya no sigue necesariamente al menor y al progenitor bajo su custodia se encuentre.
La medida pretende romper con la actual rigidez del Artículo 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial, que vienen otorgando el uso y disfrute del domicilio al menor en compañía del progenitor custodio.
Con la reforma que se pretende, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos si se le hubiese atribuido al progenitor custodio, o dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le de un destino definitivo.
La materia se completa estableciendo criterios para la distribución de las obligaciones por razón de la vivienda y para la resolución del caso, muy frecuente en la práctica, en que algún familiar próximo haya cedido un inmueble para que vaya a vivir el matrimonio. Si la posesión deriva, en cambio, de un título contractual es preciso ajustarse a lo establecido por éste, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación que prevé la legislación sobre arrendamientos.

¿Qué otras cuestiones destacaría de la propuesta presentada en julio?
El Anteproyecto de Ley viene a añadir una circunstancia nueva a tener en cuenta en el establecimiento de la pensión compensatoria, como es el la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del acreedor de la pensión, y el régimen de asunción de gastos que la misma genere. Es decir, a partir de ahora se deberá valorar en el establecimiento de la pensión el contenido económico del uso y disfrute del domicilio familiar.
En los casos en que la vivienda que se atribuya a los menores en compañía del cónyuge acreedor sea privativa del cónyuge deudor, sin duda tendrá una clara incidencia económica en la fijación de la pensión compensatoria, pudiendo reducirse sustancialmente su cuantía o no reconocerse el derecho.

¿Qué opina del hecho que el juez pueda imponer la custodia compartida aunque no haya acuerdo entre los padres?
Obviamente no estoy conforme. Una cosa es que no haya acuerdo entre los padres, pero que uno de ellos solicite la custodia compartida, y otra distinta es que ninguno de los dos lo solicite y aún así el juez pueda imponer a ambos este régimen en contra de su voluntad.
Respecto a la primera de las cuestiones, el vigente Artículo 92.8 del Código Civil ya prevé el establecimiento de la custodia compartida en los procesos contenciosos aunque con carácter excepcional, representado en la actualidad un número muy inferior frente a la custodia monoparental. Lo que pretende el Anteproyecto es que desaparezcan las preferencias por la custodia monoparental del actual Artículo, pero sin establecer la custodia compartida como preferente o general.
En cuanto a la posibilidad de establecer esta custodia sin que ninguno de los dos progenitores lo solicite, el CGPJ ya se ha pronunciado en contra de esta opción, instando a que la tramitación definitiva del Anteproyecto deje sin efecto esta posibilidad.

¿Cómo se prevé que funcione la liquidación de bienes gananciales en base a la nueva ley? ¿Qué valoración le merece?
Otra de las novedades de la reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio, siendo aplicable tanto a la sociedad de gananciales como a la separación de bienes o a cualquier otro régimen.
Uno de los principales conflictos en las rupturas familiares es la liquidación del régimen económico, cuya tramitación se alarga excesivamente en el tiempo. El Anteproyecto establece que al iniciar los procesos de separación, nulidad o divorcio, se deberá solicitar la formación de un inventario de la masa común de bienes sujeta a las cargas familiares, pudiendo acumular la acción de división de la cosa común respecto de los bienes no gananciales adquiridos en pro-indiviso ordinario.
Igualmente se deberá presentar un plan sobre el régimen de administración y disposición de los bienes que se incluyan en el inventario, así como de los bienes privativos que estuviesen afectos a las cargas familiares.
Por último, con la admisión a trámite de la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes.