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miércoles, 27 de agosto de 2014

EXPEDIENTE GUBERNATIVO EN EL JUZGADO Corporativismos grandes enemigos de la democracia


Apertura de expedientes gubernativos por expresiones utilizadas en recursos ante los tribunales de justicia, suelen ser utilizados, especialmente, cuando se trata de accionar contra personas vinculadas a grupos de presión (como por ejemplo el Opus Dei) o contra los presuntos abusos de poder, las prevaricaciones dolosas o culposas, los encubrimientos corporativos, las falsedades en proveidos, las dilaciones indebidas dolosas, las pérdidas de documentos, el tráfico corporativo de influencias, el tráfico de influencias de grupos de presión como el antes citado, las sutiles amenazas, presiones y coacciones a los justiciables o, también  a los abogados y procuradores para que no firmen determinados asuntos o recursos, etc. etc. llevadas a cabo, por acción u omisión, por jueces, magistrados, fiscales, con la colaboración en muchas ocasiones de abogados, procuradores y demás personal de la oficina judicial. 

Esto es gravísimo y crea una gran alarma social al que lo conoce (a pesar de que es un mundo corporativo muy cerrado y se trata de tapar casi todo), dado que, por falta de capacidad de postulación de los justiciables (a los que, pese al alto nivel cultural y universitario del pueblo español, se les trata como menores de edad o incapaces, negándoles la capacidad de postulación en juicio) y el miedo y corporativismo a que tienen sometidos a los mismos y a sus abogados y procuradores (que son los que tienen el injustificado monopolio de poder accionar en defensa del perjudicado). 

Prácticamente no se pueden ejercitar los constitucionales derechos de acceso al proceso, a la acción y a la pretensión en juicio, ni recurrir, ni recusar, ni formular querella o demanda contra los presuntos delincuentes togados, etc., unido a que se juzgan ellos mismos (burlando el Tribunal del Jurado que es quien, en justicia, debía enjuiciarlos), puede decirse que han convertido la Administración de Justicia en algo así como su finca particular, mercantilizándola al máximo para enriquecerse con la necesidad de las víctimas y perjudicados, donde casi todo les está permitido, en clara burla de los derechos procesales y constitucionales de los justiciables. 

Con esto no quiero decir que no existen profesionales honestos, pero el miedo tambien les presiona y, antes que jugarse su carrera o su profesión, optan por mirar para otro lado y no quiren ver nada de la triste realidad judicial española. 

El Consejo General del Poder Judicial, que cuesta millones, casi siempre se sale por la tangente y no quiere ver casi nada, remitiendo a la vía jurisdiccional larga y costosa, que al final no sirve de nada porque se juzgan ellos mismos. 

El Tribunal Constitucional, que tambien cuesta millones, aplicando excesivos formalismos, algo parecido y, si admite algo a trámite, te puedes morir antes de ver el resultado . El Ministerio de Justicia iden que iden, nos morimos antes de que se resuelva algo y, si resuelve y no te gusta, te remite a la vía judicial y allí para qué contar más. 

El Defensor del Pueblo no tiene competencias para ello. Los Tribunales de Justicia competentes al caso, interpretando el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de forma extremadamente corporativa y encubridora, así como de forma contraria a los artículos 5, 6, 7 y 11 de la LOPJ y 24 de nuestra Constitución, no admiten denuncias contra jueces, magistrados y fiscales, remiten a que las firme un abogado y procurador y, éstos, por el miedo y corporativismo al que los tiene sometidos, no firman ninguno (se juegan su carrera y no ganar un pleito jamás si lo firman). 

O sea que, por todo lo expuesto (que podemos probar abrumadoramente) sin duda alguna, el sistema judicial español constituye el mayor ataque a la democracia y al Estado social y democrático de Derecho, llevado a efecto por quienes tienen un solemne juramento prestado y debían dar ejemplo y no lo dan, máxime cuando, si intentamos publicar algo sobre este asunto, los medios de comunicación, por miedo o intereses de cualquier tipo, no quieren publicar nada al respecto. 

Estamos indefensos ante una cuasi-mafia corportativa que, abusando de los cargos que ocupan, nos hurtan derechos, salud, tiempo y, en muchos casos, tambien bienes. 

Ello produce algo así como terrorismo psicológico de Estado, dado que, sin necesidad de bombas ni tiros en la nuca, hace enfermar o morir de rabia, impotencia, indignación, humillación, ruina económica, etc. a los justiciables perjudicados por tales presuntos hechos procesales delictivos .

miércoles, 20 de agosto de 2014

La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales al no infringir el derecho al secreto de las comunicaciones.

Sería legal la grabación de una conversación como medio de prueba, si se ha efectuado de manera oculta ? Seguro que la mayoría nos hemos hecho alguna vez esta pregunta, pero llegado el momento de responderla seguro que también nos habrá asaltado la duda de si la grabación de una conversación privada sin que nuestro interlocutor lo sepa, puede infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española.
Es cierto que el artículo 18.3 de la Constitución, incluido dentro de la Sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,  “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Pero esta garantía al secreto de las comunicaciones a cuyo amparo puede acudir cualquier ciudadano,  no tiene nada que ver con la grabación de una conversación como medio de prueba para aportarla en un juicio e intentar demostrar unos hechos.
La mayoría de las veces en las que se ha presentado una grabación de una conversación como medio de prueba, sobre todo en vía penal, para demostrar que el acusado cometió el delito por el que se le acusa, la defensa del imputado ha alegado que se ha conseguido dicha prueba de forma ilegal y que por tanto no sea tenida en cuenta la grabación como prueba en contra del inculpado. Posiblemente además, el Abogado defensor alegue en defensa de sus pretensiones que se habrá operado con engaño, y, al utilizar como prueba las manifestaciones de aquel obtenidas de ese modo subrepticio, se vulneraría su derecho al silencio del imputado, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, evidentemente infracción del citado artículo 18.3 del mismo Texto legal.
Pues bien, al respecto es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (valga entre otras la de fecha reciente, 19 de abril de 2013) la que considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.
Las razones que se argumentan de forma general para considerar la grabación de una conversación como medio de prueba válido y eficaz, son a modo de reseña las siguientes:
1ª.-  Dicha grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española , ya que no hay interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado, por parte de un tercero ajeno a las mismas.
2ª.-  La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.
3ª.-  Se trataría de una conversación en la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer ya al secreto, el mismo podría hablar, difundiéndolo, con idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto. (Al respecto, en este sentido, puede verse igualmente la STS de 13 de marzo de 2013).
4ª.-  No cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no “declarar contra sí mismo” ni “a declarase culpable“, art. 24,2 Constitución , porque este solo juega en las relaciones directas con autoridades como la judicial o la policial, donde la cautela representada por el derecho a guardar silencio busca preservar, frente a la acción de aquellas, la integridad moral de quien está siendo objeto de indagación procesal-penal.
5ª.- Concluye la STS 19 abril 2013, declarando que si lo grabado fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un ámbito extra-procesal, prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a prestarla, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Tribunal.
  
Jose Carlos  Piñeiro Glez
Periodista  Colegiado
Pedagogo Col egiado
Colegio Doctores CDL Colegiado
Educador Social Colegiado
Logopeda Colegiado
Tec Sup. Riesgos Laborales
Mediador Oficial Xunta Galicia

Perito Judicial