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lunes, 18 de mayo de 2015

En los EREs: lo que cuenta es el centro de trabajo y no la empresa


La Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, acaba de dictar (13-05-2015) una importante sentencia que pone de relieve qué en los despidos y EREs: lo que cuenta es el centro de trabajo y no la empresa, sentencia que te adjunto.


Como puedes apreciar en dicha sentencia, a la hora de determinar si una empresa está obligada a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o puede realizar despidos individuales en función de los umbrales establecidos por la normativa, no puede tomar como referencia, como se venía haciendo en España, el total de su plantilla, sino la del centro de trabajo en el que presten sus servicios los trabajadores afectados (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, de 13.05.15, dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona).

¿Qué significa esto? Que si una empresa que tiene varios centros de trabajo va a efectuar despidos en uno o varios de ellos, a la hora de determinar si puede recurrir a despidos objetivos individuales o si tiene que presentar obligatoriamente un ERE (lo que le obliga a seguir el procedimiento correspondiente), computarán los trabajadores que haya en cada centro de trabajo afectado, en lugar de la plantilla total de la empresa; lo que perjudica claramente a las empresas ya que, si se aplican los umbrales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por centros de trabajo, el margen es más corto.

A partir de ahora, los tribunales españoles deberán  dictar sus sentencias conforme a lo dispuesto por el TJUE, ya que existe un principio general de primacía del Derecho Comunitario sobre el de los estados miembros, lo que significa que todos los tribunales de todos los estados deben resolver los casos según la nueva doctrina fijada por el TJUE. Además ahora, cualquier trabajador podrá esgrimir lo dispuesto en esta sentencia y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio.

CORTESÍA: ANPAT

jueves, 14 de mayo de 2015

DROGAS. Cantidad destinada al consumo propio o compartido y cantidades de notoria importancia

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Algunos ejemplos da cantidades de notoria importancia:

• Heroína 300 gr.
• Morfina 1.000 gr.
• Metadona 120 gr.
• cocaína 750 gr.
• Marihuana 10 Kg.
• hachís 2,5 Kg.
• Aceite de hachís 300 gr.
• LSD 300 mg
• MDMA (éxtasis) 240 gr.
• Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.

La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha inter-pretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende”, apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.

Cantidad destinada al consumo propio o compartido

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

• Heroína 3 grs.
• Cocaína 7,5 grs.
• Marihuana 100 grs.
• Hachís 25 grs.
• LSD 3 mgrs
• Anfetamina 900 mgrs
• MDMA 1.440 mgrs

jueves, 7 de mayo de 2015

Los llamados tanteos y retractos

Los llamados tanteos y retractos son derechos de adquisición preferente en tanto que la ley da la oportunidad a sus titulares, para que adquieran un derecho concreto, antes que el resto de personas.

     La diferencia entre tanteo y retracto radica en su funcionamiento ya que el tanteo exige únicamente una comunicación previa a la venta (o permuta) del bien teniendo, desde entonces, la opción de adquirirlo al precio que determine el vendedor mientras que el retracto permite, en su caso, atacar la transmisión de un bien que se ha realizado sin el anterior tanteo o con un tanteo fraudulento –por ejemplo, si se informa que el precio del bien es superior al precio por el cual se ha finalmente vendido, etc.–.

     Estos derechos se conceden no por las cualidades de la persona (es decir, no otorgan privilegios personales, que, por otro lado, serían contrarios al principio de igualdad constitucional) sino por su posición en una determinada relación jurídica.

     Por ejemplo, el Código Civil establece el retracto de comuneros a la hora de enajenar cualesquiera parte de la comunidad ya que la intención legislativa es la de facilitar la consolidación de la propiedad, evitando las fragmentaciones. Igualmente se establecen derechos de tanteo y de retracto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, a favor del arrendatario, ya que se presupone que está viviendo o utilizando en el inmueble continuamente y se le intenta facilitar el acceso de forma definitiva. También se da en la enfiteusis (1630 a 1640 CC), en casos de bienes del Patrimonio Histórico Español, en ciertas instituciones forales, en caso de coherederos, colindantes y en los retractos convencionales.

     Atacada una adquisición por esta vía, el comprador original tendrá una acción de regreso contra el vendedor así como el derecho a una indemnización, si desconocía la existencia de tal derecho.

     En caso de acudir a los tribunales será competente el juez de primera instancia del lugar donde radique el inmueble y se pretenderá una acción con un doble sentido: declarativa (de la existencia del retracto) y condenatoria (a acceder a la propiedad con preferencia).
     La legislación procesal exige, para su admisión, un principio de prueba documental que justifique el derecho de retracto –preferiblemente una escritura pública– y que se acredite suficientemente que no se produjo la oferta o que el retracto fue fraudulento.


     La acción de retracto caduca al mes en el caso de coherederos, y a los nueve días en el caso de comuneros y colindantes

lunes, 4 de mayo de 2015

ICAM Abril 2015 - El arranque de la Sección de Derecho Militar pone de manifiesto la apuesta del Colegio por la especialización

El Colegio de Abogados de Madrid albergó el pasado 27 de abril la inauguración de la Sección de Derecho Militar y Seguridad, coordinada por el diputado José Manuel Pradas y presidida por el abogado Mariano Casado, en un acto donde se analizó el presente y futuro de esta área del Derecho.

Ante una numerosa asistencia, cerca de un centenar de participantes, la decana, en su discurso de bienvenida, destacó que la nueva Sección es “conveniente e incluso necesaria”, recordando que a pesar de la especificidad de las tareas de esta rama, “el Colegio es un lugar donde todos los campos del Derecho y todas las sensibilidades deben estar presentes, y donde todos pueden tener su voz y su lugar”.

Por su parte, el diputado y coordinador de la Sección, José Manuel Pradas, puso de manifiesto su intención de poner “entusiasmo y dedicación para llegar a conocer con solvencia la sensibilidad, los problemas y las vicisitudes que entraña el ejercicio profesional en un campo tan específico”. 

El presidente de la Sección, Mariano Casado, señaló que “la constitución de la Sección es un hito importante que demuestra que el Colegio, una vez más, es pionero en poner en marcha iniciativas que, por una parte, sirven para potenciar el trabajo de sus colegiados  interesados en estas disciplinas  y, por otra, permiten la conexión de las abogacía madrileña con aspectos de interés general para la ciudadanía, como son la seguridad y la defensa”.

La inauguración contó, además, con la presencia e intervenciones del vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, y del presidente del Tribunal Militar Central, Rafael Matamoros, que también se refirieron a la necesidad de promover y divulgar una cultura de la defensa y la seguridad.