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martes, 30 de agosto de 2016

Cómputo de plazos

Información sobre el calendario

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad-
El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:
  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)
  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)
  • el día en que termina el plazo (día final).

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.
El calendario de días inhábiles, se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles, -Art. 48.6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)-. El calendario laboral lo publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983 .
Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
  • Todos los domingos
  • Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero
  • Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre
  • Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre
  • Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 48.7 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

lunes, 29 de agosto de 2016

Portal de la transparencia gallego

El portal web de «Transparencia e Gobierno Aberto» de la Xunta de Galicia-http://transparencia.xunta.gal- ha recibido 32.248 visitantes que han llegado a consultar hasta 219.169 páginas desde su creación el pasado 7 de marzo, según detalló la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza ayer en un comunicado.Entre las páginas más visitadas de la plataforma online se encuentran las relacionadas con la normativa en tramitación y los miembros del Gobierno, así como los altos cargos. Los sitios relacionados con la normativa en tramitación han recibido 15.174 visitas; los relativos a los miembros del Gobierno y altos cargos, 14.480; y las que contienen información sobre contratación pública, 5.665. Además, el portal de transparencia recibió 115 solicitudes de acceso a información pública, de las cuales 24 fueron relativas a personas y 14 a subvenciones. Los números registrados en información institucional, organizativa y de planificación muestran 14 solicitudes, mientras que las de relevancia jurídica fueron 7.De las 115 peticiones emitidas a la plataforma un total de 77 se presentaron en papel, mientras que las 38 restantes se presentaron a través de medios electrónicos. Ya son 83 las solicitudes que han sido resueltas aunque, de ellas, 12 no fueron admitidas. Mientras, las 32 peticiones restantes están aún en plazo legal para su contestación. La Consellería do Mar recibió el 21 % de las peticiones; Vicepresidencia e Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, el 19 %; y la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, el 15 % de las consultas.Aplicación de la LeyLa Ley de Transparencia, con más de tres años en vigencia desde su aprobación, continúa mostrando un cumplimiento desigual por parte de una gran parte de los ayuntamientos gallegos. De los 55 concellos con más de 10.000 habitantes existentes en Galicia, únicamente 29 de ellos lucen con mayor o menor profusión un portal de Transparencia en el que den cumplimiento -cada uno a su manera- a la obligación de publicar información sobre la situación económica de sus organismos, así como sus retribuciones, declaración de posibles incompatibilidades y de las propiedades y bienes.

miércoles, 17 de agosto de 2016

STS 08/06/2016. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.


Subsidio desempleo mayores de 52, ahora 55 y contando todos los ingresos de la Unidad Familiar.
Inss e Inem, contribuyen al recorte de derechos mínimos y sociales. Asistimos atónitos a un despropósito de recortes que no favorecen a nadie. Mientras abogados de dichas instituciones aclaman sin ver expedientes extinciones de derechos agarrándose a lo que pueden y cobrando más del cuatriple del SMI con prebendas incluso inconstitucionales. La pobre ciudadanía mendiga derechos ya consolidados y ganados. Y qué decir de sindicatos, que se dignan a colaborar en orientación laboral, recibiendo millones para ello y dedicándose a decir a una señora que ha sufrido un ERE después de 30 años en la oficina de una fábrica. Usted a estas alturas a limpiar. Sindicatos politizados y ciudadanos asqueados ante tanta injusticia social. Ya no citamos la participación política y las tremebundas prebendas de los funcionarios para participar, excedencias sus señorías, lo tienen ustedes fácil. A sus lustrosos pies!
 
Falta de comunicación al SPEE de la percepción de ingresos provenientes del rescate de un plan de pensiones que, entiende el SPEE, provoca la superación del límite de rentas. Conforme a la actual doctrina de la Sala, el rescate de un Plan de Pensiones, cuya naturaleza no consta, no puede considerarse situación determinante de la extinción del derecho. No cabe considerar como renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, habrá de considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.