PATYPUNED APUNTES


Apuntes No protegidos.Puedes cortar y pegar, ampliar, reducir y modificar en documento libre.

miércoles, 24 de enero de 2018

Bruselas propone más flexibilidad en los tipos de IVA

La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas encaminadas a ofrecer a los Estados miembros de la UE más flexibilidad a la hora de fijar los tipos del IVA y crear un mejor marco fiscal que favorezca el desarrollo de las PYME.

  • Materias: Fiscal
  • Fecha: 19/01/2018
 
Las propuestas presentadas constituyen las últimas etapas de la revisión general por la Comisión de las normas en materia de IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA en la UE, que representa una pérdida de 50.000 millones de € al año, al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos públicos. 
 
En la nota de prensa de la Comisión Europea se indica que la Comisión cumple "su compromiso de conceder mayor autonomía a los Estados miembros en materia de tipos. A partir de ahora, los países estarán más cerca de unas condiciones de igualdad en lo que se refiere a algunas excepciones contempladas en la normativa".

La Comisión también abordó el problema de las empresas más pequeñas que afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA desproporcionados.

⇒ Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98 % de todas las empresas de la UE. Por ello, proponemos que se permita a más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas. Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18% al año. 
**

FLEXIBILIDAD

Los Estados miembros pueden aplicar actualmente un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Una serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de excepciones específicas. 
Además de un tipo normal del IVA igual o superior al 15%, los Estados miembros podrán ahora establecer: 
  • Dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5 % y el tipo normal elegido
  • Una exención del IVA («tipo nulo»); 
  • Un tipo reducido comprendido entre el 0% y los tipos reducidos. 
⇒ Con la nueva norma, la lista actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (ej: armas, bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15%
⇒ Los Estados miembros deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12%
⇒ El nuevo régimen también significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos diferentes del tipo normal podrán conservarlos
**

IGUALDAD PYMES UE

Tal y como señala la nota de prensa, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias.  Por lo tanto, NO  existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.

Mientras que se mantendrían los límites máximos vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas introducirían:
  • Un límite máximo de dos millones de € de ingresos por debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA
  • La posibilidad para los Estados miembros de liberar a las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la contabilidad o las declaraciones
  • Un límite máximo de volumen de negocios de 100.000€ en el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un Estado miembro acogerse a la exención del IVA.
**
⇒ Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo.

martes, 23 de enero de 2018

Una factura proforma correspondiente a los honorarios de un abogado es válida a efectos de deducción si cumple los requisitos formales

La DGT nos recuerda que una factura proforma es válida a efectos de su deducción si cumple los requisitos formales del Reglamento de facturación.
 
Materias: Fiscal
Fecha: 22/01/2018
 
En dos recientes consultas vinculantes, la DGT nos recuerda la validez de una factura proforma a efectos de la deducción del IVA y de su deducibilidad en el IRPF. [ V2825-17: Validez de una factura proforma, correspondiente a los honorarios de un abogado ][ V2826-17: Validez de una factura proforma, correspondiente a los honorarios de un procurador de los tribunales ]
 
**Interpretando conjuntamente los artículos 97 y 164 de la Ley 37/1992 --I.V.A--, los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento de facturación, la Directiva 2006/112/CE así como los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, la DGT concluye que: La factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas y, por tanto, la información contenida en la misma debe ser veraz y lo suficientemente descriptiva sin que exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo que debe observarse por aquellos obligados a expedirlas.
 
Entre las menciones específicas exigidas por el Reglamento de facturación NO se encuentra la denominación específica “factura”.
 
En el caso objeto de las consultas vinculantes, el documento presentado como minuta proforma” adolece de determinadas menciones que son necesarias para poder ser considerado como una factura necesaria para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportadas:
 
1º-Falta el número de emisión, como resulta preceptivo.
2º. La fecha del documento no indica si es la de emisión y realización de la operación, y debería constar esta última si fuera distinta a aquélla.
3º. No están identificados todos los destinatarios, lo cual debe hacerse emitiendo los duplicados suficientes para identificarlos, con mención de sus respectivos domicilios y sus números de identificación fiscal.
4º.Asimismo, en el original y en cada una de las copias debe constar la base imponible y la cuota repercutida a cada uno de ellos.⇒ La DGT concluye que: Subsanados los defectos, el documento presentado reuniría los requisitos para ser considerado como la factura en la que se documenta la operación, a efectos del ejercicio del derecho a la deducción.
 
**Además, la Dirección General de Tributos señala que únicamente tiene derecho a la deducción el destinatario de las operaciones sujetas y en el documento objeto de consulta denominado minuta proforma aparece el consultante no como cliente del servicio de abogacía sino bajo la denominación de “contrario”, por lo que si la obligación de pago de los servicios prestados lo fuera a causa de su condena en costas y no como cliente de los servicios de un abogado, ni el consultante ni los otros condenados en costas tendrían derecho a deducción alguno, ni debería expedirse factura alguna a su nombre.

lunes, 22 de enero de 2018

El Gobierno aprueba una declaración

Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba una declaracióninstitucional en apoyo a la mediación
familiar


19 de enero de 2018.- El consejo de Ministros, a propuesta de ministro deJusticia, Rafael Catalá, ha aprobado una declaración institucional en
apoyo a la mediación familiar con motivo del Día Europeo de la
Mediación que se celebra este domingo, 21 de enero.
Mediante esta declaración, el Gobierno manifiesta su compromiso a
realizar las acciones que sean necesarias para impulsar la cultura de la
mediación en el ámbito familiar siguiendo así la senda marcada por el
Consejo de Europa y expandir el uso de este instrumento al ámbito civil y
mercantil. De este modo, el Ejecutivo se propone continuar avanzando
para conseguir una sociedad en la que el uso de la mediación como vía
para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil
tenga la máxima garantía y seguridad jurídicas y su implementación sea
el reflejo del Estado de derecho y de los principios democráticos de
nuestra sociedad y nuestro ordenamiento.
Sin perjuicio del contenido del artículo 24 de la Constitución, que
reconoce a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva por
parte de los jueces y tribunales, esta declaración establece la necesidad
de fomentar un entorno que configure la mediación como un mecanismo
flexible, eficaz y eficiente para la mejor resolución de las disputas de
modo amistoso.
El Día Europeo de la Mediación coincide con la aprobación el 21 de
enero de 1998 de la Recomendación R(98)1 del Consejo de Europa
sobre mediación en el ámbito familiar, una resolución que supuso un
impulso reseñable en el uso y fomento de mecanismos de solución de


conflictos y litigios para el logro de acuerdos amistosos y con menorcoste económico y social.
La Unión Europa, tomando el testigo del Consejo de Europa, ha seguido
desarrollando iniciativas encaminadas al avance de la mediación. La
última de ellas ha sido la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
septiembre de 2017, en la que se hace referencia a aspectos muy
concretos de la mediación en el espacio europeo, así como a algunos
elementos orientadores para la actividad de los Estados miembros en
esta labor de impulso a la mediación. Asimismo, se recomienda la
intensificación de esfuerzos con campañas de información a ciudadanos
y profesionales a fin de favorecer la concienciación sobre la utilidad de la
mediación.

Cualquiera que dude de que hay un intento organizado para controlar nuestro pensamiento y nuestra conducta debe tomar un minuto para leer acerca de Edward Bernays , sobrino de Sigmund Freud

miércoles, 10 de enero de 2018

Permiso de paternidad de 5 semanas: ¿cómo funciona?

El año comenzó con una gran noticia para los futuros padres: La ampliación del permiso de paternidad de 13 días a cuatro semanas ininterrumpidas. Y 2018 no va a ser menos, con el anuncio por parte del Gobierno de la ampliación de una nueva semana de permiso para los futuros padres hasta hacer un total de 5 semanas de permiso por paternidad.
Aunque este primer aumento que se ha producido en 2017 para el permiso por paternidad, estaba ya previsto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, cuya entrada en vigor se fijó en el 01/01/2011, la grave crisis macro económica padecida por nuestro país, obligó al Gobierno a, desde entonces, aplazar esta entrada en vigor año tras año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
Parece ser que el pacto de investidura firmado entre PP y Ciudadanos ha sido el que ha propiciado que entrase en vigor con carácter inminente esta ampliación y su posterior ampliación que está prevista para 2018, amén de que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado.
El permiso de paternidad es una prestación económica con cargo directo a la Seguridad Social, de cuantía igual al 100% de la base de cotización, que el trabajador tiene reconocida en el mes anterior al nacimiento del hijo. Incluye los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Para Puri Laserna, asesora jurídico-laboral en GM Integra RRHH, entiende que "la voluntad del actual Gobierno es incrementar este permiso de forma gradual hasta equipararlo al de maternidad con una doble finalidad. Primero, que las mujeres puedan contar con sus parejas para conciliar la vida familiar con su vida laboral, y segundo y no menos importante, conseguir un aumento de la natalidad en un país en el que el actual sistema de pensiones públicas está en jaque".
Pero para Puri Laserna, estas medidas, como el cheque guardería para familias con menos recursos y niños menores de 0 a 3 años, "son insuficientes, pues no se potencia la incorporación real y efectiva de la mujer en el mercado de trabajo". A su juicio "estas medidas deberían ir acompañadas de otras que incidan en eliminar la rigidez y el encorsetamiento que existe en nuestro ordenamiento legal actual respecto a la jornada laboral y el tiempo de trabajo, potenciar fórmulas que permitan una real y efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, como el teletrabajo, la flexibilización de la jornada laboral, servicios de guardería en los centros de trabajo,........ En definitiva, políticas que consigan que las empresas no vean a las trabajadoras que han sido madres como un lastre porque trabajan menos horas y en consecuencia, peor. Eliminar la creencia de que "Trabajar muchas horas = trabajar bien".
Para Daniel Ruiz, Director de RRHH en BQ, estas medidas son: "el reconocimiento por parte de la sociedad de que se ha producido un cambio cultural que es la equiparación de la figura del padre y la madre en la unidad familiar. Si bien estamos lejos de igualar ambos permisos, considero que esto debe hacerse de una forma progresiva para que empresas y personas asimilemos esta realidad" así mismo ha indicado que "Al igual que el Estado prevé una partida en los PGE, las empresas debemos hacer nuestros planes de sustitución de estos profesionales para que la cobertura de estos periodos de ausencia no suponga en ningún caso una disminución del rendimiento o la calidad de nuestro producto o servicio, y por tanto padres y madres puedan dedicar este tiempo al correcto cuidado de sus hijos sin temer por un perjuicio en sus condiciones laborales futuras o en su desarrollo profesional dentro o fuera de la compañía".
Por último, Daniel Ruiz indica que "poniendo la vista en el medio y largo plazo, cualquier medida que fomente un aumento de la natalidad en España es una buena noticia, ya que supone un freno al deterioro de la pirámide poblacional que supondrá sin tardar mucho una caída de la pensión percibida en relación al sueldo y la necesidad de modificar los sistemas de financiación para mantener la viabilidad del actual estado de bienestar".
Cabe recordar que la baja por maternidad consta en nuestro país de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente pero que la ley permite que la madre ceda hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas posteriores al parto las disfrute la madre. De esta manera, los padres suman un total de 20 semanas de permiso entre ambos.
Aún estamos lejos de países como Suecia, que cuenta con 16 meses repartidos entre padre y madre, o Noruega que cuenta con 14 meses, pero más cerca de nuestros vecinos europeos.
Fuente: Fraternidad-Muprespa: Boletín inForM@ -

martes, 9 de enero de 2018

2018 Dias inhabiltes A.G.E.

2018
Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles. Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto. cve: BOE-A-2017-14913 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 306 Lunes 18 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 124382 Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado. Madrid, 1 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez. ANEXO 2018-Calendario de días inhábiles Enero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía. Marzo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears. Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia. Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla. Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional. Abril: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco. Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León. Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid. Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia. Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias. Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha. Junio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja. Julio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia. Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria. Agosto: Todos los sábados y domingos del mes. Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla. cve: BOE-A-2017-14913 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 306 Lunes 18 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 124383 Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura. Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña. Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria. Octubre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia. Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional. Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 («BOC» de 19-06- 2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel: en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable». En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 («DOGC» de 31 de mayo de 2017) dispone que: «De las trece fiestas citadas… hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo… al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)». En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears («BOIB» de 8-07-2017) dispone que: «De las trece fiestas indicadas… el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable». En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor). En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores». En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 («DOG» de 14-09-2017) dispone que: «…el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable».

El Ministerio de Hacienda ha elevado la exención fiscal de los cheques de comida, que pasarán de nueve a 11 euros diarios.

En base a este cambio normativo, desde 1 de enero de 2018, los trabajadores no deberá tributar por esta retribución flexible de la empresa siempre y cuando no supere este umbral de los once euros diarios, lo que amplía las bonificaciones a este tipo de retribuciones flexibles.
La modificación realizada sobre el apartado 2 del artículo 45 RIRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), especifica:
«2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
  • a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos».
¿Cómo será la nueva fiscalidad de los vales de comida en 2018?
LA EXENCIÓN FISCAL DE LOS CHEQUES Y TARJETAS DE COMIDA PASA DE 9 A 11 EUROS DIARIOS. Por lo tanto:
  • 11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
  • En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
  • La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a estos "tickets restaurante" en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
La empresa es libre de entregar a su trabajador la cantidad que crea conveniente, pero existe un límite, de 11 euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF
La Asociación Española de Empresas de Vales de Comida han calculado que la modificación fiscal permitirá un ahorro medio anual de 600 euros para los trabajadores que utilicen vales de comida en una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (en base a un IRPF del 25%).

Requisitos generales a tener en cuenta

Resulta interesante en este punto recalcar dos aspectos generales:
  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. Es importante tener en cuenta este aspecto que, a pesar de no ser regulado, entiendo podría tenerse en cuenta en caso de inspección.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual. En este caso nos encontraríamos en uno de los supuestos regulados en el art. 9, RIRPF.

Requisitos adicionales para casos concretos como vales comida -o similares-, tarjetas u otros medios electrónicos de pago

Como se establece en el art. trascrito, en estos supuesto ha de observarse lo siguiente:
  • a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
  1. En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
  2. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Cotización de los  vales de comida en 2018

En contraposición de la tributación por IRPF, este tipo de retribución flexible ha de cotizar a la seguridad social desde 2014.Es decir, con independencia de la cantidad aportada por la empresa ésta ha de incluirse en la base de cotización del salario y no se benefician de la exención de cotización a la Seguridad Social.
El empleado sigue cotizando por el concepto en base al art. 23, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, ya que "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena"